SAP Asturias 64/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:368
Número de Recurso54/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00064/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000054 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintidós de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 638/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 54/07, entre partes, como apelante y demandante PROPIEDADES URBANAS, S.A, y como apelado y demandado DON Luis Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de octubre de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escolar en representación de PROPIEDADES URBANAS, S.A contra Luis Antonio con imposición a la parte demandante de costas del proceso.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Propiedades Urbanas, S.A, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se debate en la presente alzada una cuestión de matiz jurídico, concretamente si el pacto establecido en el contrato de compraventa celebrado entre las partes (entidad inmobiliaria y consumidor), por el que se estipuló que el comprador abonaría el Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), debería considerarse válido o por el contrario nulo por abusivo y por romper el equilibro entre las prestaciones.

La cuestión ha sido ampliamente estudiada en el ámbito de las Audiencias Provinciales de nuestro territorio nacional, y con distinta respuesta.

Así, entre otras y como partidarias de la validez de tal pacto cabe citar las sentencias de 14-04-05, 13-11-05 y 18-10-05 de la Audiencia Provincial de Cantabria, las de 20-9-01 y 22-02-03 de Valladolid y la de 14-4-05 de Murcia, señalando esta última en su fundamento jurídico segundo: "Pues bien, aun admitiendo que aquel contrato privado, posteriormente elevado a escritura pública, pueda acomodarse a lo que se conoce con el nombre de «contratos de adhesión», coincidiendo con el parecer de la Audiencia Provincial de Soria expresado en su sentencia de 22 de julio de 2002 (núm. 152/2002, rec. 180/2002 [JUR 2002\246514 ]), de ello en modo alguno se sigue necesariamente la ilicitud o nulidad del mismo o de alguna, porque ni los contratos de adhesión ni las condiciones generales que integran éstos son por sí mismas ilícitos o atentatorios a la libertad de contratación del comprador de viviendas que adquiere éstas de la promotora en virtud del contrato, en la medida en que el mercado inmobiliario español no se ajusta a un régimen de monopolio sino que, por el contrario, está presidido por el principio de libre competencia, lo que faculta al consumidor para obtener, con plena libertad, la vivienda o inmueble de la entidad promotora cuya oferta de contratación mejor convenga a sus particulares intereses. O, como también dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, de 22 de febrero de 2003 (núm. 66/2003 , rec. 41/2003 [AC 2003\85307]), «la mera circunstancia de que nos hallemos ante una condición de carácter general, un contrato de adhesión o redactado unilateralmente por el vendedor, no prejuzga sin mas la licitud y validez de la citada cláusula, pues lo relevante a estos efectos es si ésta se opone a la buena fe y al justo equilibrio de las...

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