SAP Asturias 375/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:2870
Número de Recurso387/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00375/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 311/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación nº 387/06, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Esther Y DON Rubén y como apelante y demandado XONEL FERNÁNDEZ S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de junio de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Ardavín en nombre y representación de Esther y Rubén frente a la entidad "XONEL FERNÁNDEZ", S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés, y CONDENO a la demandada a sustituir toda la madera de la casa prefabricada instalada en " DIRECCION000 ", Arenas de Beloncio, objeto del contrato de compra y venta celebrado entre las partes, retirando la existente e instalando una nueva en perfectas condiciones sanitarias y que disponga de certificado de su tratamiento, así como a proceder a la legalización de la vivienda y obtención de la cédula de habitabilidad para su entrega a los actores, ABSOLVIÉNDOLA de los demás pedimentos efectuados en su contra, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Esther y Don Rubén y por Xonel Fernández S.L, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Doña Esther y Don Rubén se promovió juicio ordinario frente a "Xonel Fernández

S.L" solicitando sea condenada la demandada a 1º) La reposición de toda la madera de la casa prefabricada sita en DIRECCION000 , Arenas de Beloncio, y con la garantía de que la madera haya pasado las inspecciones correspondientes y esté sana y 2º) La indemnización de los daños que se le va a ocasionar durante el tiempo que duren las obras, consistentes en el valor de alquiler de una casa en la zona, por el tiempo que duren las obras de reposición de la madera, así como el costo de traslado del mobiliario y que se calcula en 600 euros. 3º) Que se entregue licencia y cédula de habitabilidad de la casa. 4º) Subsidiariamente y para el caso de que la demandada no aceptase la reposición de toda la madera, se indemnizará en el costo de la colocación, más los intereses legales.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la demanda en los términos expuestos en los antecedentes de hecho de esta resolución, esto es, dando lugar a las peticiones 1ª y 3ª. Frente a esta resolución ambas parte interpusieron recurso de apelación, los actores por haberles sido rechazada la petición segunda y la sociedad demandada por la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

Para un adecuado entendimiento de los hechos objeto de debate, se ha de señalar que los actores convinieron en Septiembre de 2.002 con la demandada la compra de una casa de madera prefabricada. La instalación de la referida vivienda no se hizo a juicio de los actores en la forma adecuada, pero en cualquier caso lo que determinó la presentación de la demanda fue la presencia de carcoma en la madera, problema que a pesar de ser puesto en conocimiento de la Sociedad demandada no fue resuelto, pues si bien aquélla llevó a cabo una desinfección de anti- xilofagos el tratamiento ha sido prácticamente ineficaz, debiendo haber sido la madera tratada con anterioridad a la instalación de la casa.

Además surgió un problema con el Ayuntamiento de Piloña, pues el mismo consideró que el proyecto no se ajustaba a lo construido.

De este relato de hechos se deduce, a juicio de los demandantes, que nos hallamos ante un supuesto de "aliud por alio", por lo que efectúan las peticiones referidas en líneas precedentes.

A las peticiones de los demandantes opusieron los demandados que la madera con la que se llevó a cabo la construcción estaba sana, tenía el tratamiento adecuado para su destino y reunía las condiciones de idoneidad para este tipo de construcciones, habiendo sido un cambio del proyecto solicitado por la actora lo que provocó el problema con el Ayuntamiento. De otro lado, aún reconociendo que surgieron problemas con la madera, sostiene la demandada que no puso reparos en solucionar los problemas sobrevenidos en la vivienda, como lo evidencia el que con toda diligencia envió a su costa, cuando fue requerida, una empresa especializada en desinfección anti- xilofagos, la cuál eliminó con toda garantía la carcoma que había aparecido fundamentalmente en determinadas piezas de madera; en todo caso entiende la demandada que de persistir el problema la solución lógica debe pasar por la sustitución de la madera afectada y no por hacer una casa nueva. Finalmente, en cuanto a la cédula de habitabilidad afirma la demandada que está en trámites de obtenerla.

Expuestos así los hechos objeto de debate, se ha de consignar: 1) Que es un hecho acreditado la existencia de la compraventa de la casa de madera. 2) La referida casa tenía carcoma, lo que...

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