SAP Asturias 264/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:1855
Número de Recurso313/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00264/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 924/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 313/06 , entre partes, como apelante y demandante DON Millán , como liquidador de la Sociedad "SEGURIDAD ESPECIAL CENTRAL RECEPTORA DE ALARMAS, S.A." y, como apelado y demandado SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de don Millán , quien actúa en su condición de liquidador de la entidad Seguridad Especial Receptora de Alarmas, S.A. contra Seguridad y Comunicaciones Pedro Rico, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Millán , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sociedad Anónima "Seguridad Especial Central Receptora de Alarmas" (en adelante SECRA), con domicilio social en Gijón, tenía por objeto social la vigilancia y protección de bienes, establecimientos y personas, depósito y custodia de bienes y valores, su transporte y distribución en régimen de seguridad, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, la explotación de central de señales de alarmas y la planificación y asesoramiento de actividades de seguridad (folio 926, 927 y 928).

La implantación de otras empresas de seguridad en el mercado de la región provocó una pérdida paulatina de clientela que incidió negativamente en la explotación y rentabilidad de la empresa, con reflejo en la cuenta de resultados y lo que determinó el inicio de conversaciones con otros competidores para la venta de los activos de la sociedad (según se relata en el informe o memoria presentado por la dicha sociedad al solicitar su declaración de quiebra, folio 1932, 1933 y 1934).

En este contexto, Don Juan Manuel , administrador de la mercantil Seguridad y Comunicaciones Pedro Rico S.L., domiciliada en Castellón y con similar objeto social al descrito como de Secra, comunica, a medio de escrito fechado el 27-12-2002, al administrador de Secra, Don Alexander , "para que lo trasmita a los accionistas" de su sociedad "la voluntad de adquirir el cien por cien de la sociedad haciéndose cargo de "la totalidad de la deuda que tiene Seguridad Central Receptora de Alarmas incluidas las cantidades que se adeudan a las entidades financieras".

Asimismo se comunica que "se ofrece a los socios dos opciones para vender sus acciones: 1º pagar el 10% del valor nominal de sus acciones o 2º pagar anualmente y proporcional a la participación de cada uno el 20% de la facturación que se realice con cargo a la cartera que se compra y con el límite máximo del 75% del valor nominal de sus acciones, siendo el primer pago en febrero de 2005" (folio 13).

Con fecha 14-1-2003 Seguridad y Comunicaciones Pedro Rico S.L. concierta contrato de arriendo de una nave industrial sita en el Polígono de Silvota con efectos de 1-2-2003 (folio 14 y sgts) y comienza su actividad mercantil en Asturias, otorgándosele autorización para establecer una Delegación en la provincia el 21-4-2004 para las actividades de instalación, mantenimiento y conexión de central receptora de alarmas y el día 23-12-2004 para la vigilancia y protección de bienes (folio 1575).

Paralelamente, Secra, que estaba dada de alta en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía con fecha 18-2-1981, causa baja en dicho Registro el 25-7-2003 (folio 1574) y a medio de escrito fechado el 28-7-2003, promueve su declaración de quiebra (folio 1928), que es decretada por auto de fecha 11-9-2003 (folio 2130), de cuyas actuaciones es de destacar, de un lado, que se practica por el Comisario y Depositario de la quiebra ocupación de bienes de la quebrada en la nave arrendada por el Empresa de Seguridad Pedro Rico S.L., donde es hallado mobiliario y vehículos que estaban siendo usados por la citada sociedad (según así declaró el Comisario en juicio y resulta del acta de ocupación, folio 95 y sgts) y, de otro, que el proceso concursal concluye por convenio aprobado por auto de 2-7-2004 (folio 1134 y sgts) por el que la quebrada cede todos sus bienes y derechos a sus acreedores y se nombra un liquidador para realización de los mismos y reparto del producto.

Se conoce también que Doña María Luisa y Don Francisco , que eran trabajadores de Secra, pasaron a serlo de la demandada en el año 2003 (folios 1036, 1047 y 1048).

Añadir, por último, que no consta que la empresa de Seguridad Pedro Rico S.L. hubiese atendido a deuda alguna de la sociedad Secra y que en sede de juicio se practicó pericial por economista colegiado, el Señor Don Leonardo , relativa a concretar que clientes de Secra lo fueron luego de Pedro Rico S.L., siendo el resultado que comparando el listado de clientes de Secra del año 2002 con el de Pedro Rico S.L. del 2003, de los 564 que mantenía la primera, 243 pasaron a ser clientes de Pedro Rico en el año 2003 y en el año 2004 ésta mantenía un total de 263 clientes, que antes y en el año 2002 lo habían sido de Secra (folios 2314 y sgts).

Estos son los antecedentes fácticos de interés, in concusos, bien por admitidos o consentidos por las partes, bien por así resultar de los medios probatorios aludidos y sobre ellos acciona el nombrado liquidador del proceso concursal instado por Secra frente a la sociedad Pedro Rico S.L. argumentando que la referida propuesta de adquisición del cien por cien de la sociedad emitida por el administrador de Pedro Rico S.L. fue aceptada, consistiendo en la compra de los activos de la sociedad, en especial su cartera de clientes, estableciéndose como precio de adquisición el total del pasivo social, que efectivamente se produjo el traspaso de activos, pero la demandada no atendió su obligación de asunción y pago de las deudassociales, lo que abocó a Secra a la solicitud de su declaración de quiebra, interesando a través del presente proceso la condena de aquél a la suma de 368.184,28 euros en que cifra el que fuera su pasivo. La demandada se opuso aduciendo falta de legitimación del liquidador accionante y de la suya propia respecto de la pretensión ejercitada, todo ello de acuerdo con su criterio de que la dicha propuesta era para compra de las acciones de los socios, lo que no se llegó a perfeccionar.

Así lo entendió también el tribunal de la instancia, para el que el tan referido documento contiene una propuesta de compra de acciones y no de cesión, transmisión o compra de activos y que si bien de lo actuado se obtiene la conclusión de que la sociedad demandada se apropió de esos activos, no es posible desconocer que la causa petendi de la demanda se basa en una compraventa cuya existencia se niega, y por todo, lo cual se desestima.

Así las cosas, recurre el actor quien reprocha a la recurrida la calificación de contrato de compraventa dada al tantas veces citado documento remitido por el administrador de la demandada, cuando la parte evitó, a sabiendas, hacerlo, limitándose a sostener la existencia de un negocio por el que la demandada adquiría los activos de la sociedad por precio equivalente al nominal de su pasivo, insistiendo en que lo sucedido fue que, efectivamente, el activo fue transmitido pero que el demandado incumplió su obligación de asumir y hacer frente a las deudas, lo que, en todo caso, añade, habría producido un enriquecimiento injusto en beneficio de la demandada al haberse aprovechado de la clientela de la parte, lo que, por sí, ya debía haber abocado a la estimación de la demanda.

Por su parte, el demandado se opuso al recurso aduciendo, con carácter previo y formal, la infracción de lo dispuesto en el art. 457.2 de la LEC, motivo bastante, a su juicio, para el rechazo a "limine" del recurso y, en cuanto al fondo, apoyando el criterio de la recurrida sobre que el negocio venía referido a la transmisión de las acciones de los socios y no a la compra o transmisión de activos.

SEGUNDO

El escrito de preparación del recurso de apelación cita expresamente como impugnados los pronunciamientos contenidos en los F.D. 4º, 5º y 6º de la recurrida (folio 2368) y en ello se apoya el adverso para oponerse denunciando la infracción del art. 457.2 de la LEC por no venir concretamente identificados los pronunciamientos recurridos.

Desde luego, en cuanto que el recurso de apelación es frente a los pronunciamientos de la sentencia de la instancia y no de los fundamentos y consideraciones en que se basa para así fallar (STS 6-11-2002 RA 9749), y que el art. 457 de la LEC es preciso cuando al regular la preparación del recurso de apelación, establece que deberan citarse...

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