SAP Asturias 79/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:425
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00079/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a uno de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 238/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero , Rollo de Apelación nº 95/06, entre partes, como apelante y demandado MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como apelado y demandante DON Romeo y, como apelados y demandados BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, DON Donato Y ALKIOREN S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 1 de septiembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Romeo , debo condenar y condeno a la entidad mercantil "ALKIOREN, S.L." y a la entidad aseguradora "MAPFRE" a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y CINCO CENTIMOS (2.057,65 euros), en concepto de daños materiales, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , devengados desde la fecha del siniestro para la compañía aseguradora. Debiendo absolver a D. Donato y a la entidad aseguradora "SEGUROS BILBAO", de todas las pretensiones actoras.

  1. - Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada condenada. Debiendo asumir D. Donato y la entidad "Seguros Bilbao" las causadas a su instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes,no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Romeo se promovió juicio verbal frente a Don Donato , la entidad Alkioren S.L., Seguros Bilbao y Mapfre Seguros S.A. en reclamación de 2.057,65 euros.

Sostiene el demandante que el 1-10-03 conducía el vehículo de su propiedad, Opel Kadet matrícula X-....-I , cuando hallándose detenido a la salida de la carretera A-66 con dirección a La Fresneda fue colisionado por el vehículo Ford Orion X-....-XV , asegurado en Seguros Bilbao, propiedad del Sr. Donato , quien sostuvo que el alcance del vehículo del actor se debió a que su vehículo fue a su vez golpeado por el Seat Ibiza O-6748-CG, propiedad de Alkioren S.L, asegurado en Mapfre. Como consecuencia de estos hechos el vehículo del demandante sufrió daños cuya reparación se elevó a la cantidad objeto de reclamación en esta litis.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que condena a la entidad "Alkioren S.L." y a la aseguradora Mapfre a abonar al actor la cantidad de 2.057,65 euros con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto a la aseguradora condenada, absolviendo al resto de demandados. Frente a esta resolución interpuso Mapfre el presente recurso de apelación. Pues bien, la Sala observa que en el escrito de preparación de fecha 14-9-05 la recurrente no dio cumplimiento a lo preceptuado en el art. 449 de la LEC , teniéndolo no obstante la juzgadora "a quo" por preparado mediante providencia de fecha 27-9-05, siendo interpuesto el recurso con fecha 24-10-05, ingresando Mapfre la cantidad objeto de condena en la cuenta de consignaciones del juzgado el 25-10-05 -folio 219-.

Esta Sala se ha pronunciado con reiteración sobre el tema de la consignación extemporánea y en este sentido en la sentencia de fecha 21-10-04 ha declarado: "Previamente al estudio de los motivos del recurso, debe la Sala examinar si se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 449.3 de la LEC ( ,962 y RCL 2001, 1892), precepto que dispone: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios...

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