SAP Asturias 1/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:5
Número de Recurso505/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00001/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000505 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diez de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 94/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés , Rollo de Apelación nº 505/05, entre partes, como apelantes y demandantes DON Jose María Y DOÑA Alejandra y, como apelada y demandada DOÑA Elvira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 8 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose María Y DÑA. Alejandra , contra DÑA. Elvira , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose María y Doña Alejandra , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aún cuando la sentencia de la instancia contiene en su F.J. 2 un relato de los hechos, se considera el mismo insuficiente para mejor entender lo que se debate y cómo sobre ello habremos de resolver, por lo que a continuación pasamos a dejar reseña de los antecedentes fácticos que se consideran de interés a juicio de este Tribunal. Estos son: A) Los demandantes, los hermanos Don Jose María y Doña Alejandra , son hijos y herederos de Don Jose María (fallecido el 6 de diciembre de 1992, y éste a su vez lo era de Don Daniel y Doña María , fallecido él el 31-3-1977 y ella el 4-11-1953); B) Los citados Don Daniel y Doña María otorgaron, respectivamente, testamento el 20 y 26 de Agosto de 1953, en los que dispusieron, entre otras cosas, legar a seis de sus ochos hijos (Manuela, Jose María , José. Florentina, Julia, Alejandra , Elvira y Juan) la casa o parte de la vivienda que habitaban y un trozo de terreno colindante a ella y del que, en algún caso, ya estaban en posesión, todos ellos bienes gananciales (folio 37) y, más concretamente, en beneficio de Don Jose María disponían, en uno y otro testamento, el legado de la "casa que ocupa en este barrio de Tabiella con el trozo de terreno de que actualmente está en posesión en la parte de atrás de dicha casa" (folios 36 y 34); C) Con fecha 16- 11-1992 se otorga escritura de protocolización del cuaderno particional de las herencias de Don Joaquín y Doña María (folios 47 y sgts) en razón de auto de fecha 27-6-92, dado en los autos 246/84 , aprobando las operaciones particionales. Dicho cuaderno particional tiene dos partes: una consistente en el cuaderno emitido por el Partidor Don Gonzalo ; otra el emitido por el Dirimente Don Benedicto referente sólo a los puntos de desacuerdo de los Contadores Partidores, que se concretan en la valoración dada a los bienes integrantes de la herencia y haciendo suya la partición propuesta por el citado Contador Señor Gonzalo , en cuyo cuaderno se deja constancia de los bienes y legados y, en lo que aquí interesa, atribuye, a la heredera Doña Elvira la finca " DIRECCION000 ", de una hectárea, catorce áreas y veintidós centiáreas aproximadamente, de la que "se segrega un trozo de terreno de 810,12 metros cuadrados, del que junto con el presente cuaderno se acompaña un plano del trozo que se segrega que llamaremos LEGADO NUM. TRES y que corresponde al legado ordenado por los causantes a favor del heredero Don Jose María ." (folio 60) y a Don Jose María , entre otros, la "plena propiedad sobre el descrito trozo de terreno segregado de la finca DIRECCION000 sobre el que existen varias edificaciones" (folio 62); D) Correspondiente al legado de Don Jose María se incorpora plano del lugar, que obra al folio 64, donde se deja constancia de la existencia de tres casas y cuatro casetas e igualmente el informe de valoración del Técnico Señor Eugenio , del que se valió el Dirimente, deja constancia también de que en la finca DIRECCION000 existe un "edificio compuesto de dos casas", (folio 68) viniendo datado el cuaderno del Señor Gonzalo el 21-10-1985, el del Señor Benedicto el 8-5-1987 y no constándonos la del informe del Señor Eugenio ; E) Relativo a las construcciones existentes en la finca del legado de Don Jose María son también de interés: primero, el informe de fecha 17-2-87 emitido por el Señor Jaime para el juicio de Testamentaria 246/86, que dice que sobre la finca DIRECCION000 "existen edificaciones, concretamente una casa de unos ochenta metros cuadrados aproximadamente" (folio 172); segundo, otro emitido el 26-7-90 por Don Esteban (folios 124 y sgts) a solicitud de la Secc. 4ª de esta Audiencia, en el que, con respecto a la finca DIRECCION000 , se describe la existencia de una vivienda construida en una sola planta y en dos fases, la primera en el año 1944 con una superficie de 75,44 metros cuadrados, y la segunda en el año 60 que añadió a la construcción 47,84 metros cuadrados, restauradas recientemente y a las que atribuye un valor actual de 4.314.800 ptas y, antes de la reforma, el de 2.157.400 ptas (folio 136), y tercero y por último, uno más emitido por los Señores Claudio y Ángel (folio 144 y sgts) datado el 30-5-1996, en el que vuelven a referirse a las edificaciones de la finca DIRECCION000 describiendo la existencia de dos grupos de ellas, una de reciente construcción que no es objeto de valoración y otra dividida en dos viviendas de una planta que sí valoran (folio 149); F) A medio de demanda fechada el 31-7-1991 Doña Elvira , promueve interdicto de obra nueva frente a Don Jose María , afirmándose propietaria de la finca DIRECCION000 y que Don Jose María ha iniciado la construcción de una nave en la parte trasera de la segunda de las casas sitas en la finca de su legado, construida en 1965, invadiendo el de su propiedad (folio 74 y sgts), contestando el demandado oponiéndose a la demanda, afirmando que la construcción corresponde a un garaje y se haya en terrenos de su propiedad (folio 84), y contradictorio resuelto por sentencia de 9-10-1991 desestimando la demanda por no venir acreditado que la construcción se halle en terrenos de la actora (folios 87 y sgts); además, en relación con la construcción destinada a garaje, el demandante Don Jose María , heredero del finado Don Jose María , al ser interrogado explicó que la construcción destinada a garaje primero se levantó de madera y luego se sustituyó por la construcción actual, y obra en autos requerimiento notarial de Doña Elvira , en su nombre y de los herederos de sus padres, haciendo constar la pertenencia a la herencia de la finca DIRECCION000 y para que quienes así lo hacen cesen en la construcción de una edificación que "por las características será destinada a garaje o cobertizo" (folio 214), que se entiende con Don Hugo , vecino del conjunto edificado en el lugar de la Tabiella, que se compone de sendas viviendas y una de las cuales ocupa Don Jose María (folio 215). G) El 10-2-1996 Doña Elvira promueve juicio declarativo ejercitando las acciones de deslinde y reivindicatoria frente a los herederos de Don Jose María , Don Jose María y Doña Alejandra , y otra, afirmando su condición de propietaria de la finca DIRECCION000 en razón del auto de 27-6-1992 dado en el proceso sucesorio de partición aprobando las operaciones divisorias del caudal de Don Joaquín y Doña María y la invasión de su terreno por Doña Julieta , arrendataria de la finca legada a Don Jose María , que procedió asu cierre ocupando terreno de la actora, dando lugar a los autos 169/96 del Juzgado de 1ª instancia nº 4 de los de Avilés, a los que se acumularon los 277/96 incoados en razón de acción de adición de herencia formulada por Don Jose María y Doña Alejandra , y controversias que resolvió la sentencia de 16-10-1997 (folio 105 y sgts) desestimando la acción de adición al apreciar cosa juzgada y estimando la acción de deslinde y reivindicatoria disponiendo: "1º.- Que acogiendo la excepción perentoria de cosa juzgada, debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Alejandra y D. Jose María , absolviendo a los demandados de la totalidad de los pedimentos en aquella formulada.

  1. - Que estimando la demanda acumulada debo de declarar y declaro:

    a).- Que la finca descrita en el hecho primero de la demanda acumulada, denominada " DIRECCION000 ", es propiedad de Dª Elvira .

    b).- Que dicha finca, propiedad de Dª Elvira , tiene la siguiente cabida de una hectárea, catorce áreas y veintidós centiáreas aproximadamente, habiéndose segregado de la misma un trozo de terreno de 810,12 metros cuadrados, lindando por su parte Sur y Este con el trozo de terreno de 810,2 metros cuadrados, que ha sido segregado de la finca " DIRECCION000 " propiedad de Dª Elvira , según consta en la escritura de protocolización de Cuaderno Particional de las Herencias de D. Joaquín y Dª María , protocolizada de acuerdo con los Autos de Juicio de Testamentaria 246/84 que conoció el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Avilés , cuyos linderos y dimensiones de dicho trozo de terreno consta en el plano a que hace referencia dicha escritura así como en el Levantamiento Taquimétrico de Parcela realizado por el Sr. Perito...

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