SAP Asturias 296/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:1900
Número de Recurso273/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00296/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Necesidad de Asentimiento en la Adopción número 1.218/04, procedentes ambos del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo , Rollo de Apelación número 273/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Elena , como apelado y demandado CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de Marzo de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Carolina Álvarez Fuego en nombre y representación de Elena frente a la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias y al Ministerio Fiscal; debo declarar y declaro a Doña Elena incursa en causa de privación de patria potestad a los efectos de declarar que no es necesario su asentimiento en la adopción de su hija menor María Angeles

, de tres años; sin perjuicio de ser oída. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Elena , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El tema objeto del presente recurso se circunscribe a determinar si en el expediente de adopción de la menor María Angeles es preciso el asentimiento de su madre biológica, tal como ésta sostiene, o si basta su audiencia como se acuerda en la recurrida, un criterio que comparte la Consejería de Vivienda y Bienestar Social y el Ministerio Fiscal.

Sostiene Doña Elena que es preciso su asentimiento pues no se haya incursa en causa privativa de la patria potestad, pues si bien es cierto que cuando nació María Angeles , el 2-09-01, ella era adicta a las drogas, habiendo intentado dejarlas durante el embarazo, lo que no logró, y que fue esta situación la que motivó la intervención urgente de la Administración, no lo es menos que ella ha cambiado a raíz del nacimiento de su tercer hijo Javier el 6-02-03, y en la actualidad tiene un empleo, se ha desintoxicado, ha alquilado una vivienda, cuenta con apoyo familiar y ha logrado hacerse cargo del pequeño Javier , cuya tutela había asumido la Administración, siendo revocada esta medida por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Asturias. De modo que la juzgadora "a quo", al basarse exclusivamente en su situación anterior para estimarla incursa en causa de privación de patria potestad, ha omitido valorar su rehabilitación y el estado actual en el que se encuentra.

SEGUNDO

A la vista de lo que constituye sin duda el reproche fundamental que se hace por la parte apelante a la sentencia de primera instancia, se ha de señalar que al establecer el artículo 177.2.2º del Código Civil que deberían prestar su asentimiento a la adopción si no están imposibilitados para hacerlo "los padres del adoptando que no se halle emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación", la interpretación de este precepto plantea, como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 17-09-03 , la determinación de cuál es el instante en el que las circunstancias concretas de los progenitores deben ser valoradas, y se añade: "En tal sentido, y sin olvidar que dado lo delicado del asunto y la...

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