SAP Asturias 18/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2004:211
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00018/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 69/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación número 3/04 , entre partes, como apelantes y demandados LIBERTY INSURANCE, CÍA. DE SEGUROS y DON Rodolfo y como apelado y demandante GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Julio de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS y Rodolfo , debo condenar y condeno a ambos demandados al pago solidario de 2.732'95 euros, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Dicha cantidad devengará para la entidad aseguradora antes citada un interés legal del dinero, vigente en la fecha del accidente, incrementado en un 50%, desde el 16 de Agosto de 2001 hasta su completo pago. Y respecto del codemandado, desde el 18 de Marzo de 2003 y hasta la fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Liberty Insurance, Cía. de Seguros y Don Rodolfo , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la

L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora Groupama Seguros y Reaseguros, S.A. se promovió juicio ordinario frente a Liberty Cía. de Seguros y Don Rodolfo , en reclamación de 3.662'91 euros, importe de los daños sufridos por el vehículo E-....-HJ , asegurado por el demandante, cuando el día 11-06-01 fue colisionado por el vehículo conducido por el Sr. Rodolfo Y-....-YT .

El juzgador "a quo" dictó sentencia en la que tras desestimar la excepción de prescripción acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora el importe de los daños delanteros sufridos por el vehículo asegurado en la demandada, imponiendo a la aseguradora codemandada los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Frente a esta resolución interpusieron los demandados recurso de apelación, en el que alegan tres motivos, el primero relativo a la excepción de prescripción, el segundo el importe de los daños y el tercero el devengo de intereses del artículo 20.

SEGUNDO

En lo tocante al primer motivo invocado, sostienen los recurrentes que la acción está prescrita pues ocurrido el accidente el 11-06-01, si bien la actora interrumpió la prescripción con las reclamaciones extrajudiciales efectuadas el 25-06, 23-07 y 26-10-01, siendo recibida esta última el 28-10-01, la presente demanda fue admitida a trámite por auto de 10-03-03, con lo que habría transcurrido en exceso el plazo del año previsto en el artículo 1.968 del Código Civil para la acción...

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