SAP Asturias 145/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2003:1543
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00145/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 141/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición n° 156/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Laviana n° 2, Rollo de Apelación n° 141/03, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Leonor , DON Isidro y DON Claudio ; y como apelada, y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS N° NUM000 DE LA CALLE000 DE EL ENTREGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Laviana n° 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Meana Alonso en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 n° NUM000 , El Entrego, contra D. Claudio , doña Leonor y D. Isidro , debo condenar a los demandados a abonar a la actora la parte que les corresponda en los gastos de instalación del ascensor y rampa, así como los gastos del mantenimiento del ascensor, si bien estos últimos desde el 31 de mayo de 2000 y ello en atención a la cuota de participación establecida en el título de constitución. No se hace expresa condena en costas.

Con fecha seis de noviembre de dos mil dos se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva dice "DECIDO: ACLARAR Y SUPLIR LA OMISION apreciada en la parte dispositiva de la Sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 25 de octubre de 2002, quedando redactado el fallo con el siguiente contenido:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Meana Alonso en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 n° NUM000 , El Entrego, contra D. Claudio , doña Leonor y D. Isidro , debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la parte que les corresponda en los gastos de instalación del ascensor y rampa, si bien estosúltimos desde el 31 de mayo de 2000 y ello en atención a la cuota de participación establecida en el título de la constitución, sin que la cantidad resultante pueda superar la cantidad reclamada para cada uno de ellos en la demanda. No se hace expresa condena en costas.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Doña Leonor absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n° NUM000 de El Entrego, de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Leonor , D. Isidro y D. Claudio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, y en los escritos de recurso presentados por el Procurador Sr. Menéndez Antuña se insiste en que debió tenerse como parte de un lado a Dª Irene , y de otro a Dª Teresa , en cuanto esposas de los co- demandados D. Claudio y D. Isidro , pretensión que no puede prosperar y ello por un simple motivo formal, cual es que en los escritos de preparación del recurso de apelación, en los que conforme a lo dispuesto en el art. 457-2 de la LEC debe indicarse la resolución que se impugna, para nada se aludió al auto de 29-7-02, y únicamente se hizo referencia a la sentencia y posterior auto aclaratorio dictado en las presentes actuaciones; por ende, aquella resolución ha de devenir firme, pues el recurso de apelación que en su día se había interpuesto frente a ella resultó extemporáneo y era preciso reproducirlo en el momento de preparar el recurso frente a la sentencia, lo que como queda dicho no se hizo.

Pero es que con independencia de ello, el auto de 23 de Enero de 2002 dictado por la Sección 1ª de esta Audiencia ya había sido claro al respecto indicando que no podía personarse como parte quien no había sido demandado, situación que posteriormente no ha variado.

SEGUNDO

Despejado el óbice precedente y entrando a resolver el recurso interpuesto por Dª Leonor , son dos las cuestiones a dilucidar, la primera de ellas, común a los otros co-demandados, viene referida a la obligación de abonar los gastos de instalación del ascensor y rampa así como los de su mantenimiento, y de otro la relativa a la desestimación de su demanda reconvencional en la que postula la nulidad del acuerdo sobre instalación del ascensor adoptado en la Junta extraordinaria del 18-3-98, así como aquél por el que se le reclamaba la contribución a los gastos en cuestión.

Respecto al primer extremo, el enfoque del mismo dado por la Sra. Juez "a quo" ha sido impecable, a juicio de este Tribunal, pues lo esencial y así se revela como contenido de la "causa petendi" es que por la Comunidad de Propietarios actora se acordó la instalación de un ascensor en el edificio. Como se afirmó en la recurrida y esta Sala comparte, si se entiende que tal instalación podría comprenderse dentro del supuesto de la supresión de barreras arquitectónicas, dada la condición de minusválida de una de las propietarias, por más que tal cualidad le hubiera sido administrativamente reconocida "ex post facto", es patente que se produjo sobre el particular el "quorum" exigible (art. 16-1ª "in fine" de la LPH en su relación por entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR