SAP Asturias 80/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2003:808
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00080/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 583 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario número 14/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, Rollo de Apelación número 583/02, entre partes, como apelante y demandante NORTE MOTOR, SA. y como apelante y demandado DON Marco Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 6 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª SUSANA FERNANDEZ COBIAN en representación de NORTE MOTOR SA. condeno a D. Marco Antonio a abonar a la parte demandante la suma de 303.969 pesetas -1826,89 Euros, más intereses legales desde interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas del proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, interpusieron sendos recursos de apelación por NORTE MOTOR, SA. y DON Marco Antonio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. /a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Entidad actora Norte Motor, SA. se promovió juicio ordinario frente a Don MarcoAntonio en reclamación de 861.760 pesetas, esto es 5179,28 euros, suma que la demandante afirma que le es adeudada por el Sr. Marco Antonio .

Sostiene la actora que ambos litigantes concertaron la compraventa del vehículo Renault, modelo Megane, 1,9 DCI, por importe de 2.623.457 pesetas. Asimismo el Sr. Marco Antonio le encomendó, según la demandante, la tramitación de la matriculación del nuevo vehículo y el abono de la viñeta todo lo cual supuso unos gastos de 26.200 pesetas. Por su parte el demandado entregó a cuenta del precio del vehículo nuevo, el automóvil usado marca Renault, modelo Clío 1.9, matrícula E- ....-JL , siendo valorado éste en 825.000 pesetas. A fin de que el vehículo pudiera pasar a ser propiedad de la actora esta abonó al organismo oficial correspondiente en concepto de "impuesto especial sobre determinados medios de transporte" 94.714 pesetas, cantidad que fue abonada por la actora. Igualmente, añade la demandante, que fue ella quien procedió a cancelar el importe que quedaba pendiente de pagar por Don Marco Antonio a la Financiera Renault, ascendiendo el saldo pendiente a 1.008.055 pesetas. Finalmente el demandado para poder hacer frente a la compra del segundo vehículo concertó con la unión financiera un nuevo préstamo entregándole la financiera a la actora 2.065.666 pesetas.

Con base en el precedente relato de hechos, solicita la actora la condena del demandado a abonarle 5179,28 euros, cifra que resulta de deducir al total que arroja la suma del importe del vehículo nuevo, los gastos de viñeta, gastos de matriculación y cancelación del primer préstamo, el importe a su vez resultante de sumar al valor del vehículo usado la cantidad que la financiera satisfizo a Norte Motor, SA. por la compra del segundo vehículo.

Por su parte el demandado admite la compra a la actora del vehículo Renault Megane 1.9 DCI, matrícula ....WWW , así como la entrega a cuenta del Renault Clío, siendo valorado éste en 825.000 pesetas, pero discrepa en cuanto al precio del nuevo vehículo, así como niega que le hubiera encomendado a la actora la gestión y el pago de viñetas e impuestos y sostiene que él para la compra del nuevo vehículo convino en firmar un préstamo de financiación al comprador cuyas cuotas pudiese él afrontar, entendiendo que en el préstamo iba comprendido todo, manifestándole el empleado de la vendedora que de la viñeta y demás gastos se hacia cargo la actora.

En cuanto al primer préstamo afirma que cuando adquirió el segundo vehículo aún tenía pendiente de pago parte del mismo, concretamente unas 700.000 o 800.000 pesetas, saldo éste que él entendió que en el estudio que le hizo el vendedor de la actora iba incluido en el importe total del segundo préstamo, cifrado según documentos que aportan a autos ambas partes en 3.078.166 pesetas.

Además del interrogatorio del Sr. Marco Antonio la prueba consistió en testifical y documental. Respecto a la primera, declaró a instancia de la actora Don Guillermo , empleado de Renault Financiación, quien manifestó a la pregunta de si el préstamo para la compra del primer vehículo había sido cancelado, que no tenía la documentación para poder contestar.

En cuanto a los dos testigos propuestos por la parte demandada sostuvieron que en la negociación al demandado primero le dijeron que las cuotas mensuales a abonar para cancelar el préstamo serían de

26.000 pesetas y posteriormente tras decirle que hubo un error de cálculo le fijaron aquéllas en 31.000 pesetas, y sólo después de 15 días el representante de la actora le dijo que había 800.000 pesetas en el aire".

El juzgador "a quo" por su parte condena al demandado a abonar a la...

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