SAP Asturias 317/2002, 8 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2002:2796
Número de Recurso142/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00317/2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 142 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a ocho de Julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantia n° 207/00, procedentes del Juzgado de Instrucción de Oviedo n°4, Rollo de Apelación n°142/02, entre partes, como apelantes y demandados HUERTA DEL CORTIJO S.A., RIVA DEL CORTIJO S.A., PROMOCIONES Y DESARROLLOS URBANOS S.A., CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A., DON Luis Pedro , DON Eloy , DON Alejandro , como apelado y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL " DIRECCION000 ", EDIFICIO000 NUM000 , NUM001 Y NUM002 DE OVIEDO, como apelados y demandados HEREDEROS DE DON Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción de Oviedo n°4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Tuero Aller en nombre y representación de la comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial " DIRECCION000 , EDIFICIO000 NUM000 , NUM001 y NUM002 de Oviedo, frente a los integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION001 , C.B. (Huerta del Cortijo S.A., Riva del Cortijo, S.A. y Promociones y Desarrollos Urbanos S.A.) frente a Constructora Asturiana S.A., frente a los aparejadores Don Eloy , Don Alejandro y frente a los Herederos del aparejador fallecido Don Cesar debo condenar y condeno a los referidos demandados a ejecutar por su cuenta y cargo las obras necesarias para la reparación y subsanación de todas las deficiencias existentes en el edificio litigioso que se describen en el informe pericial elaborado por el arquitecto Don Germán , ajustándose en cuanto a las obras a realizar a las pautas y directrices señaladas por el perito en su informe. Asimismo estimando sustancialmente la demanda formulada por la misma representación contra el arquitecto Don Luis Pedro debo condenar al citado demandado a ejecutar las obras de reparación de las deficiencias producidas por el embalsamiento y encharcamiento de aguas pluviales y por filtraciones de agua en sotanos y otras partes de la edificación que se reseñan en el informe pericial y en los fundamentos jurídicos 5° y 6° y 7° de esta resolución, debiendo responder solidariamente con losrestantes demandados de la subsanación de estas deficiencias, todo ello con aportación de mano de obra, materiales, proyectos, permisos y licencias a cargo de los demandados, y subsidiariamente para el caso de que los demandados no llevaran a efecto dichas obras dentro del plazo que se señale, habran de abonar el coste de su ejecución en la parte que les corresponda, que se determinará en fase de ejecución, una vez firme la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por Huerta del Cortijo S.A., Riva del Cortijo S.A, Promociones y Desarrollos Urbanos, S.A., como integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION001 C.B., Constructora Asturiana S.A., Don Luis Pedro , Don Eloy y Don Alejandro , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Tuero Aller en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial " DIRECCION000 ", EDIFICIO000 NUM000 , NUM001 y NUM002 de Oviedo, frente a los integrantes de la comunidad de bienes DIRECCION001 C.B. (Huerta del Cortijo S.A., Riva del Cortijo, S.A. y Promociones y Desarrollos Urbanos S.A.) frente a Constructora Asturiana S.A., frente a los aparejadores Don Eloy , Don Alejandro y frente a los Herederos del aparejador fallecido Don Cesar debo condenar y condeno a los referidos demandados a ejecutar por su cuenta y cargo las obras necesarias para la reparación y subsanación de todas las deficiencias existentes en el edificio litigioso que se describen en el informe pericial elaborado por el arquitecto Don Germán , ajustándose en cuanto a las obras a realizar a las pautas y directrices...

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