SAP Asturias 456/2000, 31 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:3158
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00456/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 525 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a treinta y uno de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 810/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón num. 2 , Rollo de Apelación n° 525/99, entre partes, como apelante y demandante DON Jesús Manuel , representado por el Procurador Don Placido Alvarez-Buylla Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Faustino Crespo Crespo; como apelantes y demandados DIRECCION000 , DON Eugenio Y DOÑA Flor , representados por el Procurador Don Angel García-Cosio Alvarez y bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Turiel de Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón num. 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Zaldivar Caveda en nombre y representación de D. Jesús Manuel y DONA Flor y en su virtud declaro desleal el acto realizado por los demandados de utilizar el signo distintivo " DIRECCION000 " en el rótulo del establecimiento, como nombre comercial, así como en los envoltorios, etiquetas o cualesquiera otros soportes documentales, publicitarios o comerciales relacionados con el ejercicio de la actividad comercial en el establecimiento sito en Gijón, PASEO000 num. NUM000 y condeno solidariamente a dichos demandados al cese en la utilización de dicho signo distintivo y en consecuencia a la retirada del tráfico económico derivado del ejercicio de su actividad comercial de los rótulos, envoltorios, material publicitario y cualquier otro soporte documental o de cualquiera otra naturaleza que lleven la expresión " DIRECCION000 ", así como a abstenerse de realizar dichos actos en lo futuro, y declaro la obligación solidaria de los demandados a rectificar la publicidad contenida en los anuncios publicados por el Diario La Nueva España en fechas 23 de noviembre de 1997 y El Comercio el 23 de diciembre de 1997 y 3 de abril de 1998 acompañados a la demanda, y condeno solidariamente a dichos demandados a publicar en los referidos diarios La Nueva España de Oviedo y El Comercio de Gijón sendos anuncios con idéntica tipografía a los ya publicados, porlo que se da a conocer que DIRECCION000 está sólo en Pola de Laviana, C/ DIRECCION001 num. NUM001 y no en PASEO000 num. NUM000 , de Gijón, en los que se hará constar que se insertan en cumplimiento de sentencia firme dictada en los presentes autos, y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones en su contra deducidas, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de las partes demandante Don Jesús Manuel , y demandada DIRECCION000 , Don Eugenio y Doña Flor , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día diecinueve de julio de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó 1) Revocar la Sentencia y la otra parte apelante solicitó 2) Revocar parcialmente la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Jesús Manuel , se promovió juicio declarativo de Menor Cuantía frente a DIRECCION000 ., Don Eugenio y Doña Flor postulando:

A)Declare que la propiedad sobre la marca, solicitada por Eugenio , para productos de pastelería y confitería, que le fue concedida el día 5 de mayo de 1994, y que lleva el número 1708593, y en la que se contiene la denominación DIRECCION000 corresponde exclusivamente al actor, condenando a DON Eugenio , y a su esposa DOÑA Flor , a que se abstengan de realizar acto de posesión, uso, disfrute o disposición sobre la misma, y ordenando que se libre el correspondiente mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, a fin de que se inscriba la titularidad sobre dicha marca a favor de mi mandante.

  1. Subsidiariamente, respecto de la pretensión anterior se declare que la marca anterior fue cedida al actor, mediante transacción judicial reflejada en el Auto de fecha 21 de noviembre de 1997, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Pola de Laviana, recaído en los autos 189/96 , ordenando que se libre el correspondiente mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, a fin de que se inscriba la titularidad sobre dicha marca a favor del demandante como consecuencia de la transmisión de una parte de una empresa contenida en dicha transacción derivándose para el cesionario, la consolidación del dominio total sobre la misma.

  2. Declare la nulidad de la utilización por la DIRECCION000 . como denominación social, DIRECCION000 y en su consecuencia la nulidad parcial de la inscripción de dicha Sociedad en el Registro Mercantil de Asturias, únicamente en el asiento relativo a la denominación social, condenando a la persona jurídica que actualmente se denomina DIRECCION000 y a DON Eugenio y su esposa DONA Flor a estar y pasar por dicha declaración, y en consecuencia a abstenerse de utilizar como denominación social de dicha persona jurídica, DIRECCION000 . ordenando que se libre al efecto mandamiento al Registro Mercantil de Asturias, mandando la cancelación exclusivamente del asiento de dicha Sociedad relativo a su denominación social.

  3. Declare desleal el acto efectuado por los demandados, de utilizar como signo distintivo DIRECCION000 en el rótulo de establecimiento, como nombre comercial, así como los envoltorios, material publicitario, etiquetas y otros documentos, relacionados con el ejercicio de la actividad comercial en el establecimiento sito en Gijón, PASEO000 num. NUM000 así como en cualesquiera otros soportes publicitario o comerciales.

  4. Condene a los demandados solidariamente a cesar en la utilización del signo distintivo o nombre DIRECCION000 como rotulo de sus establecimientos, como denominación identificadora del ejercicio de sus actividades empresariales, como signo distintivo de sus productos, y en el ejercicio de su actividad publicitaria; y en su consecuencia a que se les condenen solidariamente a que retiren del tráfico económico derivado del ejercicio de su actividad comercial los rótulos, los envoltorios, material publicitario, y demás soportes documentales, o de cualquier otra naturaleza, que lleven la expresión DIRECCION000 ; y a abstenerse en el futuro de realizar tales actos.

  5. Declare que los demandados quedan solidariamente obligados a rectificar las informaciones engañosa o incorrectas que se contienen en los documentos números 8, 9 y 9 bis unidos al escrito dedemanda, condenando en consecuencia a los demandados a publicar en La Nueva España de Oviedo, y en el Diario el Comercio de Gijón, anuncios con idéntica tipografía a los contenidos en los anuncios recogidos en dichos documentos, y en los que se de a conocer que DIRECCION000 ( desde 1912), está solo en Pola de Laviana, DIRECCION001 NUM001 , y no en el PASEO000 num. NUM000 de Gijón, haciendo constar que dichos anuncios se insertan en cumplimiento de la Sentencia firme que se dicte en este procedimiento, con especificación de la fecha de la misma.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo parcialmente la pretensión actora. Contra su resolución interpusieron actor y demandados...

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