SAP Asturias 411/2000, 11 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:2901
Número de Recurso481/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2000
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00411/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 481 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a once de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 823/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Gijón num. 7, Rollo de Apelación n° 481/99 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA Gloria , representada por el Procurador Don Roberto Muñiz Solis y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Alvarez Pereiro; como apelado y demandado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. (CASER), representado por el Procurador Don Antonio Alvarez Arias de Velasco y bajo la dirección del Letrado Don Javier de Leiva Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón num 7 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Cosio Carreño, en nombre y representación de Doña Gloria , debo absolver y absuelvo libremente a la entidad demandada CASER, GRUPO ASEGURADOR, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Robledo Trabanco, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante Doña Gloria , se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día tres de julio de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, estimando la demanda, y la apelada solicitó confirmar la sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Sra. Gloria , quién actua en nombre propio y en beneficio de sus dos hijos menores de edad, se solicita la condena de la Aseguradora Caser a abonarle la suma de 8 millones de pesetas, los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y los daños y perjuicios que le han sido irrogados por la actuación de la demandada. Pretensión desestimada por el Juzgador " a quo" contra cuya resolución interpuso la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El tema sobre el que gravita la litis reside en la cobertura del seguro de vida del que era tomadora la Caja de Ahorros, Aseguradora la demandada y asegurado el esposo de la demandada, quién se adhirió el 20-V-97 a través del denominado "boletín de adhesión al seguro colectivo" al concertado por la Caja con Caser.

En el referido documento se designaba como beneficiaria a la Caja de Ahorros, a la que el Sr. Paulino

, fallecido esposo de la actora, y ésta habían solicitado un préstamo, cuya cancelación determinó el que los beneficiarios de la póliza de seguro fueran los herederos legales de aquel En cuanto a los riesgos cubiertos, se distinguió entre el fallecimiento al que se asignaba como capital asegurado la cifra de 8 millones de pesetas y el fallecimiento accidental en cuyo caso el capital asegurado se elevaba a 16 millones de pesetas.

Pues bien, como quiera que Don Paulino , falleciera en accidente de tráfico el 31 de octubre de 1997, su viuda instó de la Aseguradora el abono de los 16 millones de pesetas estipulados, a lo que aquélla se negó, haciéndole entrega de 8 millones de pesetas, argumentando que el accidente se había producido por la embriaguez del esposo, siendo ésta una situación que en las condiciones de la póliza figuraba debidamente destacada como causa de exclusión de la cobertura para el supuesto de muerte por accidente.

Frente a esta alegación de la Aseguradora opuso la actora que su fallecido esposo no había firmado, ni conocido las condiciones tanto generales como particulares, siendo el único documento que obraba en su poder, el certificado individual de seguros que aportó como documento num. 4 en el que en ningún caso se hace referencia a la existencia de cláusulas de exclusión.

Por su parte la demandada alegó que no ha de hacer frente a la suma demandada, toda vez que en el boletín de Adhesión -doc num. 3- figura que el solicitante declaraba conocer y mostraba conformidad a las condiciones generales, particulares y en su caso especiales del seguro colectivo concertado. Y en el mismo documento el tomador del Seguro, esto es la Caja, afirma haber informado previamente al cliente de las condiciones del aseguramiento, poniendo a su disposición un ejemplar del correspondiente condicionado. De donde colige que el asegurado tenía conocimiento de la existencia de las condiciones limitativas y que en el caso de ignorarlas ello seria responsabilidad exclusiva del tomador del seguro. En todo caso concluye no puede ignorarse que se trata de un seguro colectivo y que cuando, como es el caso, la figura del tomador y la del asegurado no coinciden, es el primero sobre el que gravitan las obligaciones y en consecuencia es él quien tiene que suscribir el condicionado de la póliza, por lo que apareciendo en aquel la firma del representante legal de la Caja y habiendo afirmado ésta en el Oficio remitido al Juzgado -fol 319-que conocía las condiciones limitativas y que había recibido copia de las condiciones...

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