SAP Asturias 651/2000, 23 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2000:4474 |
Número de Recurso | 326/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 651/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00651/2000
Rollo: JUICIO VERBAL 326 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintitrés de Noviembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 425/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 1 , Rollo de Apelación n° 326/00, entre partes, como apelante y demandado DON Ignacio y como apelada y demandante, adherida en esta alzada, DOÑA Virginia .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Avilés n° 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha tres de marzo de dos mil , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. José Angel Muñiz Artime, procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dª Virginia contra D. Ignacio , representado en juicio por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Arrojo Vega, debo declarar y declaro que dicho arrendatario demandado debe abonar a la actora en concepto de repercusión por obras efectuadas en el edificio n° NUM000 de la CALLE000 en Avilés en el que es arrendatario del piso tercero izquierda, la cantidad mensual de 14.401 pts desde el mes de mayo de 1.999, así como que se haya obligado a abonar a dicha demandante el impuesto de bienes inmuebles correspondiente a dicho piso alquilado devengado el año 1998 por importe de 28.507 pts., absolviéndose del resto de pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda, todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el demandado, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO.
Dos cuestiones se plantearon en primera instancia, la relativa a si el arrendador puede repercutir al arrendatario el I.B.I. de años anteriores a aquél en que se devenga, en concreto el correspondiente a los años 1.995, 1.996, 1.997 y 1.998 así como el procedimiento a seguir por el arrendador para su reclamación y la segunda la procedencia de la repercusión en el arrendatario del importe de las obras de...
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