SAP Asturias 63/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:419
Número de Recurso530/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 530/06, en autos de juicio ordinario número 414/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia, promovido por DON Ramón , DON Jose Augusto , DON Jesús Luis , demandantes en primera instancia y EUROPEA DE PINTURAS ESPECIALES S.L., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pravia se dicto Sentencia con fecha cuatro de julio de dos mil seis , cuya parte dispositiva dice así: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ramón , D. Jose Augusto y D. Jesús Luis frente a la entidad "EUROPEA DE PINTURAS ESPECIALES S.L.":

Debo declarar y DECLARO la propiedad de los actores sobre los terrenos ubicados dentro del cierre levantado por la entidad demandada, de 838,50 metros cuadrados de cabida, de los cuales 310 metros cuadrados se corresponden con parte de la parcela B y 528,50 metros cuadrados con la parcela C1.

Debo condenar y CONDENO a la entidad demandada a dejar sin efecto la ocupación de dicha porción de terreno, retirando el cierre perimetral y dejándolo expedito y a disposición de los actores.

Debo absolver y ABSUELVO a la entidad demandada del resto de pretensiones frente a ellas formuladas.

Cada una de las partes deberán satisfacer las costas causadas a su instancia, en tanto que las comunes serán satisfechas por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por ambas partes recurso de apelación, delcual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día trece de febrero de dos mil siete .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento los demandantes D. Ramón , D. Jose Augusto y D. Jesús Luis , ejercitaron acumuladamente frente a la Compañía Europea de Pinturas Especiales S.L. sendas acciones reivindicatorias, al amparo del art. 348 del Código Civil , de deslinde y amojonamiento, con fundamento en los arts. 384 a 387 del mismo Código , y de condena al abono de los daños y perjuicios causados por la ocupación de los terrenos reivindicados, cuya cuantía habría de determinarse en fase de ejecución. La sentencia de primera instancia acogió sólo la primera de esas acciones y desestimó las demás, interponiendo ambos litigantes sendos recursos, la demandada para solicitar su total absolución y los actores interesando la íntegra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Comenzando, por razones de orden lógico-procesal, con el análisis del recurso interpuesto por la demandada, alega ésta, como primer motivo, lo que denomina "imprecisión en los hechos por deficiente interpretación litero-gramatical", limitándose en su desarrollo a transcribir extractos de las declaraciones de la partes, testigos y peritos y afirmar que se dictó una sentencia en un caso similar, de signo opuesto a la aquí recurrida. Sin embargo esa sentencia no consta unida a los autos (además, parece ser, que se refiere a otras fincas distintas de las litigiosas), y las citadas declaraciones no pueden valorarse a través de frases aisladas, sino que deben ser examinadas en su conjunto y en relación con el resto de la prueba obrante en autos. Y analizado de nuevo ese conjunto probatorio, la conclusión a la que se llega es la misma que la alcanzada por la juzgadora de instancia, sin que se observe error en la valoración de la prueba, que es lo que parece querer denunciar esta apelante.

En efecto, que Europea de Pinturas Especiales S.L. ocupó terrenos de propiedad de los demandantes, en concreto, la totalidad de la parcela C1, de 528,50 m2, y 310 m2 de la Parcela B, incluyendo esas superficies dentro del cierre de sus propias instalaciones, resulta acreditado a través de numerosos elementos...

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