STSJ Castilla y León 1425/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:4199
Número de Recurso1438/2002
Número de Resolución1425/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1425/07

En el recurso núm. 1438/02 interpuesto por doña María Consuelo y doña Magdalena , representadas por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de 9 de octubre de 2001, siendo partes demandadas el Ayuntamiento de Ponferrada (León), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto; la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Delgado; y la entidad mercantil Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., que no ha comparecido en el proceso, al que se han acumulado los recursos núm. 841/03, seguido entre las mismas partes contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada de 18 de marzo de 2003; y núm. 1760/03 interpuesto por la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., contra los Decretos de la Alcaldía de 18 de marzo y 30 de Abril de 2003 del Ayuntamiento de Ponferrada, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de junio de 2002 doña María Consuelo y doña Magdalena , en su condición de integrantes únicas de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B.", interpusieron recurso contencioso-administrativo (núm. 1438/02 ) contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Ponferrada (León) de 9 de octubre de 2001 por importe de 3.408,82 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios por filtraciones en sótano y local de su propiedad sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ponferrada.

Asimismo por escrito de 28 de marzo de 2003 doña María Consuelo y doña Magdalena interpusieron recurso contencioso-administrativo (núm. 841/03) contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada de 18 de marzo de 2003, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el Decreto de la Alcaldía de 14 de noviembre de 2002 , sobre reclamación patrimonial por filtraciones en sótano y local, por el que se reconocía el derecho de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B." a ser indemnizada por la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., (Ferroser) en la cantidad de 3.408,82 € en concepto de daños.

Finalmente, por escrito de 3 de julio de 2003 la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A. (Ferroser), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada de fecha 30 de abril de 2003, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al Decreto de la Alcaldía de 18 de marzo de 2003 que, a su vez, confirmaba el de fecha 14 de noviembre de 2002, por el que se reconocía el derecho de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B." a ser indemnizada por la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., (Ferroser) en la cantidad de 3.408,82 € en concepto de daños.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 4 de octubre de 2002 se tuvo por interpuesto el recurso núm. 1438/02, si bien por escrito de 10 de junio de 2003 se solicitó su acumulación al recurso núm. 841/2003, tenido por interpuesto por Providencia de 15 de abril de 2003, acordándose la acumulación de ambos por Auto de 4 de diciembre de 2003, deduciendo la parte actora en fecha 30 de diciembre de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba la condena de los demandados -Ayuntamiento de Ponferrada, entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., y entidad mercantil Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.,- al abono solidario de la cantidad de 3.408,82 € en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales correspondientes, que respecto de la aseguradora demandada habrá de ser el legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, sin que pueda ser dicho interés inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde el accidente, y todo ello con expresa imposición de las costas del recurso a los demandados.

Por Diligencia de Ordenación de 2 de marzo de 2004 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2004 Ayuntamiento de Ponferrada se opuso a las pretensiones actorassolicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Providencia de 24 de septiembre de 2003 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo núm. 1760/2003 y, una vez recabado el expediente, la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., formuló en fecha 14 de noviembre de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad de los Decretos de la Alcaldía de 14 de noviembre de 2002 y 18 de marzo y 30 de abril de 2003, por no ajustarse a Derecho, por carecer de responsabilidad alguna o, subsidiariamente, por no estar acreditados los daños reclamados, con expresa imposición de costas a quienes se opusieren a la pretensión formulada.

Por Diligencia de Ordenación de 20 de noviembre de 2003 se tuvo por formulada la demanda, y mediante escrito de 15 de diciembre de 2003 el Ayuntamiento de Ponferrada se opuso a las pretensiones de nulidad de la concesionaria solicitando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 16 de febrero de 2005 se acordó la acumulación del recurso 1760/2003 a los ya acumulados 1438/2002 y 841/2003, habiéndose fijado la cuantía en 3.408,82 €, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la prueba que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 2 de mayo y 1 y 6 de junio de 2007, y señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña María Consuelo y doña Magdalena , en su condición de integrantes únicas de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B.", formulan contra el Ayuntamiento de Ponferrada (León), la concesionaria de los servicios de agua del municipio, entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A, y contra la aseguradora de ésta, la entidad mercantil Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., demanda de responsabilidad patrimonial por importe de 3.408,82 € a que ascendieron los daños y perjuicios sufridos en el establecimiento comercial del que eran titulares, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Ponferrada, integrado por local y sótano y destinado a confección de lana peinada, alegando que dado el deficiente estado y falta de mantenimiento de las conducciones generales del alcantarillado municipal de la localidad de Ponferrada, en algunas zonas se produjeron roturas de tuberías que produjeron los días 2 de diciembre de 1999 y 3 y 15 de abril de 2000, filtraciones de agua en la citada calle, situada al más bajo nivel de la misma, que afectaron al local, sótano y existencias del establecimiento, habiéndose efectuado reiteradas gestiones ante los demandados, sin resultado positivo; que tras diversas vicisitudes -conciliación sin avenencia frente a la concesionaria y su aseguradora y ulterior demanda civil que concluyó con la estimación de la excepción de falta de jurisdicción- se formuló la correspondiente reclamación en vía administrativa frente al Ayuntamiento de Ponferrada, que por transcurso del plazo legal para resolver, se entendió desestimada, si bien con posterioridad se dictó Decreto de la Alcaldía de 14 de noviembre de 2002 , por el que se reconocía el derecho de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 , C.B." a ser indemnizada por la entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., (Ferroser) en la cantidad de 3.408,82 € en concepto de daños, confirmado en reposición por Decreto de la Alcaldía de 18 de marzo de 2003 , resoluciones que, en cuanto establece la responsabilidad de un tercero, son nulas por contrarias a la legalidad; que los daños se originaron por una negligencia omisiva de la Administración demandada -como titular administrativa del servicio- y de la entidad concesionaria del servicio de aguas, al no haber mantenido ni haber obligado a mantener en un adecuado estado de conservación las conducciones de agua, determinante de su ulterior rotura y de las consiguientes humedades, filtraciones e inundaciones en su local de negocio.

El Ayuntamiento de Ponferrada se opone a la demanda formulada por doña María Consuelo y doña Magdalena alegando que tanto el servicio de abastecimiento de agua como el servicio de saneamiento lo gestiona la empresa concesionaria Ferrovial Servicios S.A. (Ferroser), a la que, conforme al artículo 10 del Pliego de Condiciones que rige la adjudicación de la concesión, le corresponde el mantenimiento y conservación de la infraestructura adscrita al servicio, debiendo velar por su correcto funcionamiento y tomar las medidas oportunas para que siempre se encuentre en las debidas condiciones de uso, asumiendo la responsabilidad (artículo 39 del Pliego y 92 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ) que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio; y que la indemnización solicitada en la demanda ha sido reconocida en vía administrativa a abonar por Ferroser.La entidad mercantil Ferrovial Servicios S.A., formula recurso contencioso-administrativo contra los Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponferrada de fechas 14 de noviembre de 2002 y 18 de marzo y 30 de abril de 2003, por los...

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