STSJ Castilla y León 691/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:2451
Número de Recurso2524/2002
Número de Resolución691/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 691

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden de tres de noviembre de dos mil dos, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Producción Ganadera de tres de enero de dos mil dos, por la que se impuso sanción pecuniaria en materia de sanidad animal.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Héctor , defendido por la Letrada doña Ana Belén Toribio Pérez y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Fernández Marcos; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "que estime íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo con los siguientes pronunciamientos:.-1. Declaración de nulidad de pleno derecho del acto recurrido por haberse sancionado a mi mandante en sede revisora, sin posibilidad de defensa ante la Administración, con infracción del principio de tipicidad, con lesión de derecho fundamental susceptible de amparo, y por infracción inexistente, con expresa condena en costas a la demandada..-2. Subsidiariamente, y atendida la naturaleza continuada de la conducta denunciada, se anule la resolución recurrida que sanciona cuatro veces los mismos hechos, y consecuentemente reduzca a una sola la sanción por los hechos denunciados..-3. Subsidiariamente, califique como leve la presunta infracción denunciada, imponiéndose además en grado mínimo en atención al principio de responsabilidad.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día trece de abril de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El actor impugna la Orden de tres de noviembre de dos mil dos, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Producción Ganadera de tres de enero de dos mil dos, por la que se impuso sanción pecuniaria en materia de sanidad animal, y que halla su origen en las entradas de animales en la explotación de su propiedad, que estaba siendo objeto de inmovilización, y cuyas entradas tuvieron lugar los días 5, 8, 16 y 23 de febrero de 2.001. La impugnación se basa en una serie de motivos diversos, frente a los que se opone, en el fondo, la administración demandada.

  2. La impugnación se dirige por el actor contra la resolución dictada al resolver el recurso de alzada presentado contra la resolución primeramente dictada y cuya Orden de la Consejería, después de estimar la argumentación del demandante acerca de la no posibilidad de aplicar retroactivamente las sanciones previstas en el Real Decreto-Ley 8/2.001, de 6 de abril , determinó una nueva consecuencia jurídica a los hechos imputados al actor, y que se resolvió, de manera sintética, en tres consecuencias: los hechos fueron calificados como cuatro infracciones individualizadas; se apreció la agravante de reincidencia; y se consideraron aplicables no las infracciones tipificadas en el citado Real Decreto-Ley, sino en la Ley 6/1.994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León.

    La impugnación que se hace por el actor de estas consecuencias recaídas en el recuso de alzada, permiten tratar de manera conjunta las consideraciones referidas a la apreciación de ser no una sola, sino cuatro, las infracciones imputadas al actor, y la de apreciarse, igualmente aplicable una agravante dereincidencia que no lo había sido en la resolución recurrida.

  3. La apreciación por la administración del hecho de que el actor era responsable no de una única infracción, sino de cuatro, y de que le era aplicable una agravante que no lo fue en la primera resolución, y más allá de que dicha consideración y aplicación en abstracto sea o no correcta desde el punto de vista jurídico, es lo cierto que en el presente caso colisiona con el principio que prohíbe la reformatio in peius y que se consagra, in fine, en el artículo 113.3 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el momento en que el actor que era responsable con la resolución por él recurrida en vía administrativa de...

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