STSJ Castilla y León 232/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:1521
Número de Recurso1464/2002
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 232

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a nueve de febrero de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de veinte de marzo de dos mil dos de la Comisión Municipal de Gobierno desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial, por daños en un vehículo, al ser retirado por una grúa de la calzada.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Darío , defendido por el Letrado don Eduardo García Tejerina y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Guilarte Gutiérrez; y de otra, y en concepto de demandado, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, defendido por el Letrado Asesor Municipal don Antonio Fernández Polanco y representado por el Procurador don José Luis Moreno Gil; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en la cual se estime el presente recurso, acuerde la responsabilidad patrimonial del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LEÓN condenándole a indemnizar a mi mandante en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (777'34 €), con los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición de las costas que se causen.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día seis de febrero de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Ejercita el demandante frente a la demandada una pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en ser indemnizado en una cantidad de dinero como consecuencia de la responsabilidad patrimonial que imputa a la demandada y que hace derivar de los desperfectos originados en su vehículo, al ser retirado de la calzada por una grúa. La parte demandada se opone, en fondo, a las pretensiones del actor, al negar la responsabilidad en los daños cuya reparación reclama y alega, igualmente, la excepción de prescripción.

  2. Fundamenta la demandada la alegación de la excepción de prescripción en haberse tardado más de un año en efectuar la reclamación a la administración demandada.

    En relación con esta cuestión, ha de considerarse que los artículos 142.5 de la Ley 30/1.992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 4.2 del Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de Responsabilidad de las Administraciones Públicas, establecen que la reclamación de responsabilidad patrimonial debe presentarse en el plazo de un año contado desde que se haya producido el hecho o el acto que motive la indemnización o desde que se hubiere manifestado su efecto lesivo. Con precedentes en el artículo 40.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1.957 y en el artículo 122.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa , el derecho a reclamar caduca al año del hecho que motive la indemnización, aunque en este caso hay que considerar que se trata de un plazo de prescripción, puesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo deEstado han establecido unánimemente que el plazo para instar la responsabilidad objetiva de la administración lo es de prescripción y no de caducidad. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS de...

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