STSJ Castilla y León 182/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2007:851
Número de Recurso334/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 182

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZDON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a uno de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación en el que se impugna:

La tasación de costas practicada el cuatro de octubre de dos mil cuatro en el presente recurso de apelación, en el que fueron partes, como apelante, la entidad TEA ROOM, S.L., representada y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, y como apeladas, el Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de dicha Corporación Sr. Barca Sebastián, y la entidad mercantil Decoraciones Tabas, S.L., representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación número 334/02 se practicó por la Secretaría de esta Sala tasación de costas a instancia de la Procuradora Dña. Pilar Manzano Salcedo, en nombre y representación de DECORACIONES TABAS, S.L., tasación de la que se dio vista a las partes por término de diez días.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, en nombre y representación de la entidad "TEA ROOM, S.L.", condenada al pago de las costas de la segunda instancia por la sentencia de 21 de enero de 2004 que le puso fin, se presentó escrito impugnando la mencionada tasación por las razones expresadas en el mismo, escrito del que se dio traslado a la parte apelada, que hizo las alegaciones que consideró oportunas.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnada por la representación procesal de la entidad TEA ROOM, S.L. la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación a instancia de la mercantil DECORACIONES TABAS, S.L., se juzga oportuno comenzar señalando que la impugnación efectuada se basa en considerarse indebidas las distintas partidas a que se hace mención (habida cuenta que la referida a la 1.1, artículo 83 de derechos de la Procuradora, se estima excesiva en función del porcentaje aplicado, es evidente que también se trata en realidad de un supuesto de impugnación por indebidas) y que este incidente, al que le es de aplicación la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha de ser resuelto por sentencia (SSTS 21 y 28 abril y 15 julio 2004 y 15 febrero 2005 ). Centrados en las distintas objeciones realizadas y empezando por la minuta del Letrado, se aduce por la parte apelante que la misma no está firmada y que no expresa detalladamente la actuación profesional llevada a cabo, afirmaciones ambas que no pueden conducir al resultado pretendido. En cuanto al primer punto, basta con señalar que en verdad se trata de un defecto subsanable y que cabe entenderlo subsanado con la manifestación hecha al respecto en el escrito de contestación a la impugnación. En lo tocante al segundo, se estima conveniente empezar recordando que si bien es cierto que una ya superada doctrina jurisprudencial, aunque también hubo alguna sentencia en contra, vino exigiendo con rigidez que en las costas procesales las partidas debían detallar los conceptos que las...

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