STSJ Castilla y León 1926/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2006:5554
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1926/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1926

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 149/04, en el que son partes:

Como apelante: RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., que no ha comparecido ante esta Sala y que en la instancia estuvo representada por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle y defendida por el Letrado Sr. Zapatero Gómez-Pallete.

Como apeladas: Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia), representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán) y defendido por el Letrado Sr. García Amor y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la que se ha emplazado en esta segunda instancia al no haberlo sido en la primera, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia, de 10 de noviembre de 2003, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 256/02.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "QUE DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto, por el Procurador Sr. Fernández de la Reguera Calle, en representación de Retevisión Móvil SA, contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Carrión de los Condes (Palencia) de fecha 7 de octubre de 2002 desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución del mismo Ayuntamiento de fecha 20 de agosto de 2002 por la que se deniegan las licencias de actividad y consiguientemente de obra para la instalación de una estación base de telefonía móvil en torre de la parcela nº 9.018 del polígono 501 del término municipal de Carrión de los Condes, recurriendo de manera indirecta contra las Normas Urbanísticas publicadas en el BOPR. de fecha 19 de agosto de 2002, debo declarar y declaro que el acto administrativo es conforme a derecho, debiendo mantener el mismo.

Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas."

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada únicamente la parte apelada, se designó ponente a la Magistrada Dña. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA. En virtud de providencia de 8 de marzo de 2006 se emplazó a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pues no había sido emplazada con anterioridad pese a haber efectuado la parte demandante, ahora apelante, una impugnación indirecta de las Normas Urbanísticas Municipales de Carrión de los Condes. Dicha Administración Autonómica presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y que se confirme la sentencia apelada en todos sus términos, con imposición de costas a la parte recurrente. Dado traslado de ese escrito a las demás partes, se hicieron solo por el Ayuntamiento apelado las alegaciones que constan en el rollo de apelación.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día seis de junio . Manifestada por la Magistrada ponente su discrepancia con el criterio de la mayoría, se encomendó la redacción de la sentencia al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por RETEVISIÓN MÓVIL, S.A. recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Palencia de 10 de noviembre de 2003, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 256/02 , que desestimó el recurso formulado por aquélla contra la resolución que en la misma se indica -el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Carrión de los Condes, de 1 de octubre de 2002, que desestimó el recurso de reposición presentado contra el Decreto del 20 de agosto anterior por el que se denegaron las licencias de actividad y de obras que la actora había solicitado para la instalación de una estación base de telefonía móvil en una torre existente en terrenos inmediatos al cementerio municipal, parcela 9018 del polígono 501 de esetérmino municipal-, pretende la sociedad recurrente ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se declare la nulidad tanto del Decreto impugnado de la Alcaldía de Carrión de los Condes que denegó la licencia solicitada como del epígrafe 6.3.2.4 de las Normas Urbanísticas de dicho municipio, en el que dentro de las condiciones generales del uso dotacional se establece que "Las antenas de telefonía móvil, repetidores de televisión o radio, estaciones de transformación de alta tensión o cualquier otra instalación que pudiera tener repercusión sobre la salud y bienestar, se alejarán 500 metros del límite exterior del suelo urbano". Frente a tal pretensión tanto el Ayuntamiento demandado como la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la que se ha emplazado en esta segunda instancia al no haberlo sido en la primera pese a haberse impugnado indirectamente las Normas Urbanísticas Municipales de Carrión de los Condes aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Palencia de 21 de junio de 2002, han solicitado que se desestime el recurso de apelación y que se confirme por tanto la sentencia del Juzgado a quo.

SEGUNDO

En orden a resolver la presente apelación se juzga conveniente resaltar que en el acto impugnado se deniegan las licencias solicitadas (para ser exactos solo se pidió la de obras, folio 1 del expediente) por entenderse que el emplazamiento de la instalación litigiosa se sitúa a una distancia menor de 500 metros del límite del suelo urbano y que esa denegación es por tanto la consecuencia obligada de aplicar la previsión contenida en el epígrafe 6.3.2.4 de las Normas Urbanísticas Municipales, que en lo que ahora interesa impone alejar las antenas de telefonía móvil quinientos metros del límite exterior del suelo urbano (al resolver el recurso de reposición se señala que el Ayuntamiento debe atender a dicha determinación mientras no se produzca la suspensión, modificación o derogación de la misma). Frente a tal decisión, la parte demandante considera que el Decreto recurrido es nulo por serlo también la norma que le sirve de cobertura, norma respecto de la que como se ha dicho efectúa una impugnación indirecta al amparo de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción. De cara a justificar su posición, alega la sociedad apelante que si bien los Ayuntamientos tienen ciertas competencias en materia urbanística y medioambiental, éstas no pueden servir de base para dictar normas que restrinjan de forma desproporcionada el derecho de los operadores de telefonía móvil a establecer su red de infraestructuras para la prestación de ese servicio. En igual dirección, añade que con la determinación controvertida el Ayuntamiento de Carrión de los Condes impone una medida restrictiva sin fundamentarla de forma alguna y sin establecer la finalidad pública que pretende salvaguardar con la misma, lo que le lleva a concluir que la distancia fijada es totalmente arbitraria, pues no se basa en ningún estudio científico conocido ni en medidas objetivas y no hay en el expediente de aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales ni un solo documento que justifique la necesidad técnica, jurídica, médica o de cualquier otra índole de alejar del casco urbano las instalaciones de comunicaciones.

TERCERO

Dicho lo anterior y centrados en la cuestión de fondo, es oportuno comenzar destacando que por sentencia de 8 de junio de 2006 , la número 1148 dictada en el recurso de apelación número 403/03, esta Sala ha resuelto un recurso, también interpuesto por RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., muy próximo a éste de que ahora se trata y en el que se postulaba la ilegalidad de un acuerdo de denegación de una licencia de obra para la instalación de una estación base de telefonía móvil por ser ilegal la norma que le servía de cobertura, allí la del Ayuntamiento de Villanubla que impedía instalar esa clase de instalaciones a menos de 1000 metros del casco urbano. En estas condiciones y no solo por respeto al principio de unidad de doctrina sino por estimarse que sigue siendo correcta la argumentación entonces empleada, procede anticipar la estimación del presente recurso de apelación, decisión que se fundamenta en los mismos motivos que se expusieron en la sentencia antes mencionada y que ahora no cabe sino reproducir. En efecto, se indica en su fundamento jurídico tercero que lo primero que hay que señalar es que la competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística, con arreglo a la legislación aplicable, incluyendo los aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales, y así lo ha señalado el Tribunal Supremo tanto en su sentencia de 18 de junio de 2001 como en la posterior de 15 de diciembre de 2003. Por ello -como se indica en esas sentencias- los Ayuntamientos pueden, en el planeamiento urbanístico,...

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