SAP Valencia 714/2005, 14 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2005:4935
Número de Recurso700/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2005
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº ____714/05____

SECCIÓN UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 14 de diciembre de 2005.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3de Lliria, con el núm. 490/02 , por CATALANA OCCIDENTE S.A. contra FOMINAYA S.A., ALLIANZ S.A., USERO HERMANOS S.L. y B.B.V.A. SEGUROS S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Fominaya S.A. y Allianz S.A., representados por la Procuradora Dª Guadalupe Porras Berti y asistidos del Letrado D. Pablo Soler Alvárez y por Usero Hermanos S.L., representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo y asistido del Letrado D. Antón Moreno Paz, así como de las impugnaciones interpuestas por Catalana Occidente S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Fos Fos y asistida del Letrado Dª Lourdes Rodriguez Fernández-Trejo y por Usero Hermanos S.L. contra B.B.V.A. Seguros S.A., representado por la Procuradora Dª Mª José Victoria Fuster y asistido del Letrado D. Juan Reig Gurrea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria, en fecha 21-1-05 en el juicio Ordinario núm. 490/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Tomás, en nombre y representación de Catalana Occidente S.A., contra B.B.V.A. Seguros S.A., Fominaya S.A., Allianz Seguros y Usero Hnos S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas Fominaya S.A., Allianz Seguros y Usero Hnos S.L., a que el importe de las reparaciones efectuadas en las viviendas 8d y 9d del Edificio La Chicharra Edficio Mimosas; al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que para la aseguradora serán los del art. 20 de la L.C.S .; condenando a las mismas al pago de las costas procesales. Y desestimando la demanda interpuesta por Catalana Occidente S.A. contra B.B.V.A. Seguros S.A., debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador Dª Ana Mª Peris García en nombre y representación de Usero Hermanos S.L., por la Procuradora Dª Eva Tello Calvo en nombre y representación de Fominaya S.A. y Allianz S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás en nombre y representación de B.B.V.A. Seguros S.A. y escritos de oposición e impugnación por la Procuradora Dª Ana Mª Peris García en nombre y representación de Usero Hermanos S.L. y por el Procurador D. José Antonio Navas González S.A. en nombre y representación de Catalana Occidente S.A. . Admitidos los recursos de apelación y las impugnaciones y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7-12-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Catalana Occidente S. A. presentó demanda en exigencia de indemnización de daños por culpa o negligencia extracontractual con base a los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y 43 de la LCS , en repetición de la cantidad abonada a sus asegurados por los daños causados a los mismos por fuga de agua del piso superior al de aquellos, por rotura de un mecanismo de la cisterna del cuarto de baño, frente a la empresa de fontanería, cuyo operario efectuó la reparación de la cisterna días antes del siniestro, Usero Hermanos S. L., la fabricante del mecanismo que se estropeó dentro de la indicada cisterna, Fominaya S. A., y las aseguradoras respectivas de esta última mercantil y de la vivienda de donde provienen las aguas que se filtran, Allianz S. A. y B.B.V. S. A.

Y se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda, condenado de forma solidaria a Usero Hermanos S. L., Fominaya S. A., y Allianz S. A., al pago a la actora de las sumas de

2.322,39 y 4.716,30 euros, e intereses respecto a la aseguradora aludida del artículo 20 de la LCS , en función de no poder ser descartada a partir de la prueba practicada la responsabilidad del empleado de la empresa de fontanería por manipulación de la pieza que por su rotura provoca el desbordamiento del agua de la cisterna, ni de defecto en la fabricación de la misma.

Resolución que es apelada por las demandadas condenadas Usero Hermanos S. L., Fominaya S. A.,y Allianz S. A., e impugnada por la actora, y a su vez por la apelante Usero Hermanos S.L.

SEGUNDO

Empezando el análisis por el recurso de apelación de la empresa Fominaya S. A., se reitera en la alzada la ausencia de acreditación de la demandante de su cualidad de legitimada como subrogada en los derechos y acciones de los asegurados indemnizados, al no haber aportado las pólizas concertadas con éstos.

Y, al respecto, corresponde estar a lo que se razona en la sentencia de instancia, existiendo prueba suficiente del extremo discutido, aunque no se acompañe copias originales de los contratos de seguro suscritos, porque sí se hace de claros exponentes de su existencia, como son sus extractos informáticos (folio 6 de las actuaciones); las copias de los informes periciales realizados por cuenta de la demandante con coincidencia de referencias con aquellos documentos (folios 20 y 31), los que por lo demás no cabe considerar lógico se realicen de forma espontánea, sino con base a pólizas preexistentes; y a través de la adveración por parte de los testigos, legal representante de la empresa Cañaret Construcciones y Servicios

S. L., D. Luis Angel (respuestas a 3ª y 4ª preguntas al folio 385), de haberle sido abonados los importes que se pretenden repercutir con la demanda correspondientes a las facturas de reparación en tales viviendas por parte de la aseguradora demandante (folios 30 y 42), así como de uno de los asegurados, D. Benedicto

, admitiendo haber respondido de tales costes su aseguradora (6ª pregunta al folio 384). Máxime cuando la apelante, aún poniendo en duda la existencia de aseguramiento no lo hace de haber satisfecho la demandante tales importes.

En lo que se refiere a la cuestión principal debatida, cual es la responsabilidad que se atribuye a los demandados condenados, se viene a señalar que la sentencia se fundamenta en el hecho de estimar justificada la rotura de una pieza de la cisterna provocando una constante salida de agua, pero no que no lo fuera por defecto de fabricación o por manipulación del empleado de Usero Hermanos S. L., por lo que la falta de demostración de forma cierta de la causa de la rotura de la pieza significaría, en definitiva, que la demandante no habría cumplido con la carga de la prueba que le incumbía. Y, asimismo, que existiría prueba suficiente que descartaría cualquier responsabilidad de Fominaya S.A., y sí, en cambio, de una indebida manipulación, bien del propio instalador, bien del usuario. Mientras que Usero Hermanos S. L. -retomando en este momento lo que ha sido su recurso de apelación-, señala que el problema vendría por una inadecuada manipulación por parte de la propiedad o habitantes del inmueble de donde sale el agua a las viviendas dañadas, en función de ser los únicos que habrían podido manipular la varilla que compone el mecanismo de la cisterna que, a su vez, habría llevado a la rotura del tubo de plástico que la compone; o bien de defecto de fabricación del indicado artilugio, instando de manera subsidiaria a su absolución, por tales razones, la extensión de la condena a todos los demandados. Y, a su vez, entiende la actora analizando también en este momento la impugnación que realiza- a efectos de extender la condena a la aseguradora BBVA Seguros S. A., que la prueba no dejaría libre de responsabilidad al titular de la vivienda, y por ende a su aseguradora.

Y, sobre tales cuestiones, con independencia de lo que ha señalado con anterioridad esta Sala aplicable a la petición subisidiaria de Usero Hermanos S.L.-, como es el caso de la Sentencia nº....

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