SAP Valencia 746/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2005:4624
Número de Recurso968/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución746/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 000746/2005

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil cinco

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 000060/2004, promovidos por CORPORACION DERMOESTETICA SA contra Tomás sobre "Accion de protección del derecho al honor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tomás , representado por elProcurador D/Dña. BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN y asistido del Letrado D/Dña. SERGIO GONZALEZ MALABIA contra CORPORACION DERMOESTETICA SA, representado por el Procurador D/Dña. RICARDO MARTIN PEREZ y asistido del Letrado D.Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ MATEO. Es parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, en fecha 9 de junio de 2005 en el Juicio Ordinario - 000060/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín Pérez, en nombre de CORPORACION DERMOESTETICA, contra D. Tomás , declaro que con su actuación en Internet dicho demandado ha vulnerado el derecho al honor de la demandada, debiendo abstenerse de hacerlo en lo sucesivo y le condeno a que esta sentencia sea difundida a su costa en dicho medio, así como a pagar a la actora la cifra de DOCE MIL EUROS (12.000 euros) y todo ello sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D/Dña.BEGOÑA CABRERA SEBASTIAN en nombre y representación de Tomás , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D/Dña.RICARDO MARTIN PEREZ en nombre y representación de CORPORACION DERMOESTETICA SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de diciembre de 2005..

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiéndose estimado parcialmente la demanda por la representación de la parte demandada se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) se considera que la sentencia llega a una conclusión errónea por cuanto partiendo como hecho probado de la operación a que fue sometida la hermana del demandado que constituyó un rotundo fracaso acudiéndose a la vía civil ante la negligencia médica y obteniendo una resolución judicial favorable, el demandado creó una página web para dar a conocer las negligencias que se producen en el uso de la cirugía estética, pero cuando tiene conocimiento de que puede estar cometiendo un atentando contra el honor la dejó sin efecto; se disiente de la valoración que se hace sobre la doctrina jurisprudencial, pues no debe olvidarse en todo caso la finalidad pública que tenía la citada pagina web en cuanto la emisión de la opinión del demandado; 2º) se impugna igualmente la cuantía de la indemnización ya que el demandante de manera extrajudicial nunca intentó poner fin a la citada página web y el demandado nada mas conoció la posible lesión al derecho al honor la retiró voluntariamente, no se ha acreditado la cuantía de la indemnización por las fugas de la clientela, ni tampoco las bases para poder cuantificarla, el único perjuicio acreditado es el material por la factura de la empresa informática, factura que carece de mínimo detalle para saber sobre que operaciones recayó.

SEGUNDO

La primera causa del recurso es la valoración sobre que la sentencia llegó a una conclusión errónea; sin embargo la Sala coincide en gran medida con los razonamientos del Juez a quo, ya que tiene en consideración la profusa jurisprudencia sobre la limitación entre el derecho al honor y la libertad de expresión, al ser dos derechos que en numerosas situaciones entran en conflicto, así: "... S.T.S. 11 y 14 Abr. y 6 Jul. 2000 , que nuestra Constitución reconoce como Derecho Fundamental (art. 20...

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