SAP Valencia 610/2005, 2 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2005:4501 |
Número de Recurso | 740/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 610/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____610/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a dos de Noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Valencia, con el núm. 419/05 , por la SOCIEDAD ESTATAL UNIPERSONAL AGUAS DEL JUCAR S.A. contra el diario A.B.C S.L sobre "acción de rectificación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el diario A.B.C S.L, representado por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y dirigidos por el Letrado D. Santiago Castello, contra la SOCIEDAD ESTATAL UNIPERSONAL AGUAS DELJUCAR S.A., representado por la Procuradora Dª Cristina Bueso Guirao y dirigidos por el Letrado D. Juan Antonio Lloret Llorens
El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de VALENCIA, en fecha 27-abril-05 en el juicio de Verbal núm. 419/05 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sociedad Estatal Unipersonal Aguas del Jucar S.A. contra Diario A.B.C Comunidad Valenciana, debo ordenar la publicación en ese diario de la rectificación en los siguientes términos " Aguas del Jucar S.A. ha recibido facturas por ejecución de obras en la Comunidad de Valencia por importe de 57.131.431'13 € en el 2004 y por importe 9.494.149'84 € en el 2003, la mayoría de las cuales ha pagado", dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente resolución, con relevancia semejante a aquella en que se publicó la información que se rectifica sin comentarios ni apostillas y de forma gratuita, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad......."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Emilio Sanz Osset en nombre y representación del diario A.B.C S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Cristina Bueso Guirao en nombre y representación de la Sociedad estatal Unipersonal Aguas del Jucar S.A. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31-Octubre-05.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Habiendo publicado el diario BC, en su ejemplar de 29 de marzo de 2005, en el suplemento dedicado a la Comunidad Valenciana, una noticia que decía " Narbona ahoga la Comunidad con unas inversiones que decrecen de 200 a 6 millones", añadiéndose en uno de los subtitulares que " Aguas del Jucar no destinó ni un sólo euro durante 2004 a obras en la comunidad frente a los 41 millones de 2003", por la " Sociedad Estatal Unipersonal Aguas del Jucar S.A." se planteó demanda contra el diario ABC en su delegación de Valencia , ejercitando el derecho de rectificación, sustancialmente, porque era inexacto que la sociedad actora no hubiera destinado ni un sólo euro durante 2004 a obras en la Comunidad Valenciana, porque igualmente era inexacto que en 2003 se hubieran invertido 41 millones de euros en dicha Comunidad, y porque también era inexacto que el Ministerio de Medio Ambiente hubiera reducido las inversiones de 200 a 6 millones de euros. Opuesta la parte demandada a la pretensión deducida alegando, de un lado, la caducidad de la acción, de otro, que la acción había sido mal ejercitada por no contener texto rectificatorio alguno, y de otro, porque la información ofrecida no era inexacta, ya que tenía como fuente el propio Boletín Oficial del Estado, la sentencia recaída en la instancia acogió la demanda de rectificación en el sentido que se recoge en su fallo.
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, la Sala, difiriendo del parecer que recoge la sentencia apelada, ha de proceder a su revocación y, en consecuencia, a la desestimación de la demanda. Al respecto, se ha de reseñar que el art. 1º de la L.O. 2/84 de 26 de Marzo , reguladora del derecho de rectificación, establece que "Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio"; añadiendo en su párrafo segundo que "Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiere fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos". Como ya dijo esta Sala en sentencia de 8 de noviembre de 2001 (St. 18/01), y de 5 de junio de 2002 (St. 277/02 ) cierto es que el art. 1º de la L.O. 2/84 de 26 de Marzo sobre derecho de...
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