SAP Valencia 325/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:2611
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____325/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán MuedraDña. Asunción Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia , con el nº 281/02 , por "MARMOLES PASVI S.L" contra "FERCOVAL S.A.", D. Juan Enrique ,

D. Juan Enrique Y D. Pedro ; sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro , representado por el Procurador Dª Elena Gil Bayo, y dirigido por el Letrado D. Rafael Cruañes García, y D Juan Enrique representado por el Procurador Dª Maria Luisa Sempere Martinez, y dirigidos por el Letrado D.Vicente Beta Frigola, contra "MARMOLES PASVI

S.L",representado por la Procuradora Dª Maria Luisa Fos Fos, y dirigidos por el Letrado D. Juan Fernandez Escudero, y la empresa FERCOVAL, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 7, de Valencia en fecha 3-febrero-04 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por MARMOLES PASVI S.L, representado por el Procurador Sra. Fos Fos, debo condenar y condeno a Mercantil FERCOVAL S.A, en situación procesal de rebeldía, a que firma que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 14.473'72 Euros ( 2.408.224 ptas ), de principal y al pago de los intereses convenidas o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial. Y asimismo, estimando parcialmente la acción indifividual de responsabilidad ejercitada en dicha demanda contra los Administradores de la Mercantil Fercoval S.A, d. Juan Enrique , representado por la Procuradora Dña Maria Luisa sempere Martinez y D. Pedro representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, debo condenar y condeno a los anteriores a que de forma solidaria con la mercantil citada, firme que sea la presente resolución, hagan pago a la demandante de la suma de 7.408.174 pesetas ( 44.524'02 Euros) de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dic ha suama desde la interpelación judicial. Se imponen a la parte demandada condenada las costas procesales causadas en el presente procedimiento. Debo absolver y absuelvo a d. Juan Enrique , representado por el Procurador Dª Mª Luisa Sempere Martínez, de las pretensiones contra el deduciddas en el presente juicio, sin hacer expresa imposición de las costas originadas por la demanda frente al mismo dirigida.........................."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Pedro , y D. Juan Enrique admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 16-mayo-05 a las 10 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Habiendo mantenido relaciones comerciales la mercantil "Marmoles Pasvi S.L" con la entidad "Fercoval S.A", como quiera que ésta llegara a adeudar a aquella cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro euros con dos céntimos ( 44.524'02 €) por operaciones impagadas que se habían concertado del 16 de agosto al 23 de Noviembre de 2000, por "Marmoles Pasvi S.L" se planteó demanda, de un lado, contra " Fercoval S.A" en reclamación de catorce mil cuatrocientas setenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos ( 14.473'42€ ), habida cuenta que previamente había presentado contra ella solicitud de juicio monitorio por treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos ( 30.050'61 € ), y de otro, en reclamación del total debido, de 44.524' 02, contra los que habían sido sus administradores colegiados, D. Juan Enrique , D. Juan Enrique , y D. Pedro , desde el 29 de septiembre de 1999, para que respondieransolidariamente con la sociedad codemandada del capital adeudado, y ello en base a la acción individual de responsabilidad de los administradores regulada en los art.133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante L.S.A), y a la acción solidaria de responsabilidad dimanante del art. 262.5 en relación con el art. 260, ambos también de la Ley referida . Opuesto el codemandado, D. Pedro , a la pretensión contra el deducida, y declarada la rebeldía de los otros codemandados, con la implicación opositora que ello comporta, pues, admitiéndose la existencia de la deuda de la sociedad "Fercoval" para con "Marmoles Pasvi

S.L", negaban cualquier implicación culposa en su origen, así como que no se hubiera cumplido con lo dispuesto en el art. 262 de la L.E.C ., ya que en escritura de 21 de diciembre de 2001, se acordó la disolución de la sociedad, el cese de quien era entonces administrador único, D. Andrés , y el nombramiento de liquidador en la persona de D. Jose Daniel , ello en virtud de Junta General Extraordinaria celebrada en 13 de diciembre de 2001, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda, condenando a la mercantil demandada y a los administradores D. Juan Enrique y D. Pedro al pago de la deuda reclamada y absolviendo al otro codemandado, D. Juan Enrique .

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por los administradores condenados en la instancia, porque entendían que no se les podía imputar negligencia alguna, así como tampoco el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 262.5 en relación con el art. 260 de la L.S.A , e incontrovertido que " Fercoval S.A " adeuda a la demandante la cantidad reclamada, pues así viene admitido por los litigantes, reflejado en la documentación aportada con la demanda , con respecto a la responsabilidad del administrador de una sociedad de capital se ha de tener en cuenta que el art. 133 de la L.S.A , en cuanto a la acción individual de responsabilidad que se ejercita, se remite al 135 de la propia Ley . El art. 133.1 determina que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo". Son, en consecuencia, requisitos para que pueda nacer la responsabilidad del administrador frente a un acreedor los siguientes : a) que se produzca un daño por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por hechos realizados sin la diligencia con la que los administradores deben desempeñar el cargo que, conforme al art. 127.1 de la L.S.A . es la propia de un ordenado comerciante y de un representante leal; b) que se trate de hechos o actos que lesionen directamente los intereses de terceros; y c) que es ineludible una relación de causalidad entre la conducta indiligente del administrador y el daño producido, nexo causal que se sobreentiende, ya que con la nueva Ley de Sociedades Anónimas se ha corregido la anterior en el sentido de que mientras antes se exigía, con un marcado criterio subjetivista, que el administrador hubiera incurrido en malicia, abuso de funciones o negligencia grave, hoy la tutela del perjudicado frente a la actuación de los administradores o Consejeros es mucho mas fornida, ya que en la actualidad, dentro de la praxis judicial, se...

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