SAP Valencia 552/2004, 20 de Octubre de 2004
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2004:4492 |
Número de Recurso | 654/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 552/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____552/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Giménez Murria
En la ciudad de Valencia, a veinte de octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia , con el núm. 769/03 , por D. Santiago contra DIRECCION000 DE VALENCIA sobre "Reclamación de nulidad de acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 70-72 de VALENCIA , representado por el Procurador Dª Mercedes Martínez Gómez, y dirigidos por el Letrado D. Javier Moreno Moya, contra D.Santiago , representado por la procuradora Dª Rosana Pérez Puchol, y dirigido por el Letrado D. Luis Vicent Boscá.
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia , en fecha 17-Mayo-04 en el juicio de Ordinario núm. 769/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez Puchol, en nombre y representación de D. Santiago , contra la DIRECCION000 , Valencia, debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada referente a la privación del derecho de acceso por los patios a ascensores a los propietarios de plazas de garaje sin vivienda, condenando a la citada Comunidad a permitir dicho acceso habilitando los medios necesarios a tal efecto. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la aparte demandada ................"
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Dª Mercedes Martínez Gomez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Valencia, DIRECCION000 , de Valencia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Dª Rosana Perez Puchol en nombre y representación de D. Santiago . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7-10-04.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se comparten los razonamientos de la sentencia recurrida, y
Habiéndose estimado la demanda por la representación de la entidad demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) Caducidad de la acción y falta de legitimación activa, las que fueron ya alegadas al contestar la demanda, el demandante se comporta únicamente como propietario de la plaza de garaje, el mismo a pesar que ejercita las acciones al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal no está al corriente del pago de los gastos comunes, no acude a la junta de propietarios, no impugna los acuerdos, además la Comunidad del Garaje tiene un presidente y la petición del actor se la hizo a su presidente y no a la comunidad demandada. Para el caso de que se considerará al actor legitimado debe tenerse en cuenta la caducidad del acción, en la junta de 25 de marzo del 2003 acudió el presidente del garaje en representación del todo el garaje, desde la fecha en que se notificó el acuerdo hasta que se interpuso la demanda trascurrieron más de tres meses. 2º) En el título de constitución consta que las plantas del sótano tienen acceso por rampa desde la calle, el actor no vive en el edificio, por lo cual no puede exigir al igual que un propietario de una vivienda el acceso por el zaguán, en la medida que no paga los gastos de vestíbulos, escaleras y ascensores, por ello el administrador nunca gira recibos por esta materia. 3º) la sentencia en su fundamento de derecho tercero no da respuesta correcta al problema planteado, ya que no es coherente con la demanda ya que si el actor solicitó la nulidad de un acuerdo que no ha sido adoptado, no cabe declararla, además acerca de su cualidad de propietario debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la ley; el actor reconoció que tiene la llave del patio y por tanto está haciendo uso abusivo de la misma. Por último la sentencia ha desconocido la...
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