SAP Valencia 662/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2004:5154
Número de Recurso601/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución662/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____662/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José Mª Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Llanos Pitarch, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ontinyent, con el núm. 124/02 , por la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. y D. Germán contra D. Jaime y D. Manuel y contra Seguros Catalana Occidente, S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante Axa Aurora Ibérica, S.A. y

D. Germán , representados por el Procurador Sra. Mataix Ferré y asistido del Letrado Sr. D., Fernando Alandete Gordó contra los demandados D. Jaime y D. Manuel , representados por la Procuradora Sra. Pascual Revert y asistida de la Letrada Sra. Dª Berta Soler Marrahí y contra la demandada Seguros Catalana Occidente, S.A., representada por la Procuradora Sra. Calatayud Rivera y asistida de la Letrada Sra. Dª Lourdes Rodríguez Fernández Trejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent, en fecha 29 de marzo de 2004 en el juicio Ordinario núm. 124/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "Axa Aurora Ibérica, S.A." contra D. Jaime , imponiendo a la parte actora las costas procesales. DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad "Catalana Occidente, S.A. contra la entidad "Axa Aurora Ibérica, S.A.", D. Germán y D. Manuel , imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sra. Mataix Ferré en nombre y representación de la entidad demandante Axa Aurora Ibérica, S.A, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sra. Pascual Revert en nombre y representación de los demandados D. Jaime y D. Manuel . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AXA Aurora Ibérica S. A. y otros ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent . La única alegación que sostiene en esta alzada se incardina en la falta de aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta, partiendo de la idea de que la responsabilidad extracontractual allí contemplada ha ido evolucionando hacia teorías cuasiobjetivistas, más cercanas a la simple teoría del riesgo, huyendo de planteamientos excesivamente subjetivistas. En este sentido, se plantea la analogía entre el supuesto de autos, en el que se deja conectado a la red un aparato de música, con el deber que tiene el propietario de un vehículo de mantenerlo en perfectas condiciones, siendo responsable de las averías mecánicas del mismo que sean causa de daños a terceros.

La representación de la parte apelada, D. Jaime y D. Manuel , se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de costas a la actora apelante.

SEGUNDO

La acción planteada en esta litis encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto en el artículo 1.902 y ss. del Código Civil , con referencia a la responsabilidad extracontractual o aquiliana. En esencia, no es discutible que esta responsabilidad es "equivalente" en su integridad, al elemento subjetivo que proporciona una conducta negligente, esto es, una conducta culposa del agente. Ciertamente, como manifiesta la apelante, y apoya mediante la doctrina jurisprudencial referida en su escrito de apelación, ha habido una "extensión" del concepto de responsabilidad previsto en los artículos de referencia, llegando a integrar algunos supuestos de la conocida teoría del...

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