SAP Valencia 666/2003, 26 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:5734
Número de Recurso556/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2003
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____666/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas RomeroMagistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia, con el nº 133/02, por la mercantil "Monesval Cooperativa Valenciana" contra la mercantil "Fercoval" en situación procesal de rebeldía, D. Rafael , D. Eloy , D. Marco Antonio y D. Jose María ; sobre "Acción de responsabilidad de DIRECCION000 ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Monesval Cooperativa Valenciana", representado por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, y dirigido por el Letrado Dª Cristina L. Juan Vidal contra la entidad " Fercoval S.A ", en situación procesal de rebeldía, D. Rafael y D. Eloy , representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Sempere Martínez, bajo la dirección letrada de D. Luis Pons Bursutil, D. Marco Antonio representado por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, bajo la dirección letrada de D. Rafael Cruañes García, y D. Jose María representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Moya Saez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 11 de Valencia, en fecha 1 de marzo de 2003 contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por la mercantil "MONESVAL COOPERATIVA VALENCIANA" , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Celia Sin Sánchez, contra la mercantil " FERCOVAL S.A ", declarada en rebeldía y contra D. Rafael , D. Eloy , D. Marco Antonio Y D. Jose María , representados y asistidos respectivamente por los Procuradores Dª Mª Luisa Sempere Martínez, Dª Elena Gil Bayo y D. Sergio Llopis Aznar, debo condenar y condeno exclusivamente a la mercantil demandada declarada rebelde a pagar al actor la cantidad de cincuenta y seis mil ochenta y un euros con setenta y un céntimos ( 56.081,51 € ), más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de los pagarés, así como las costas a él generadas en el presente juicio y debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Rafael , D. Eloy , D. Marco Antonio Y D. Jose María , representados y asistidos respectivamente por los Procuradores Dª Mª Luisa Sempere Martínez, los dos primeros, Dª Elena Gil Bayo y D. Sergio Llopis Aznar de las pretensiones contra ellos dirigidas, condenando las costas de la reclamación contra ellos a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Monesval Cooperativa Valenciana", y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los procuradores Dª Mª Luisa Sempere Martínez, Dª Elena Gil Bayo y D. Sergio Llopis Aznar en nombre y representación de D. Rafael , D. Eloy , D. Marco Antonio y D. Jose María y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 17 de noviembre de 2003, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo mantenido relaciones comerciales la mercantil "Monesval Cooperativa Valenciana" con la entidad "Fercoval S.A", como quiera que ésta llegara a adeudar a aquella cincuenta y seis mil ochenta y un euros con setenta y un céntimos ( 56.081'71 € ) por operaciones impagadas que se habían concertado del 3 de octubre al 27 de diciembre de 2000, por " Monesval ", en reclamación de la cantidad debida, se planteó demanda contra " Fercoval S.A " y contra los que habían sido sus DIRECCION000 colegiados, D. Rafael ,D. Eloy , y D. Marco Antonio , desde el 29 de septiembre de 1999, y contra quien había sido nombrado DIRECCION000 en Junta General Extraordinaria de 17 de abril de 2001, reflejada en escritura pública de 25 de mayo de 2001, D. Jose María , para que respondieran solidariamente con la sociedad codemandada del capital adeudado, y ello en base a la acción individual de responsabilidad de los DIRECCION000 regulada en los art.133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante L.S.A) y en la acción solidaria de responsabilidad dimanante del art. 262.5 en relación con el art. 260, ambos también de la Ley referida. Opuestos los codemandados, a excepción de la mercantil "Fercoval S.A", a la pretensión contra ellos deducida, pues, admitiéndose la existencia de la deuda, negaban cualquier implicación culposa en su origen, así como que no se hubiera cumplido con lo dispuesto en el art. 262 de la L.E.C., ya que en escritura de 21 de diciembre de 2001, se acordó la disolución de la sociedad, el cese de quien era DIRECCION000 ,

D. Jose María , y el nombramiento de DIRECCION001 en la persona de D. Santiago , ello en virtud de Junta General Extraordinaria celebrada en 13 de diciembre de 2001, la sentencia recaída en la instancia estimó en parte la demanda, condenando a la mercantil demandada al pago de la deuda reclamada y absolviendo al resto de codemandados, sustancialmente por lo siguiente: a) porque habiendo un procedimiento concursal en marcha, en el que la actora tenía reconocido un crédito, no había prueba de que éste no pudiera cobrarse en el referido expediente; b) porque D. Eloy , es decir el hijo, no gestionaba nada en la sociedad; c) porque el balance que había que tener en cuenta para comprobar la situación económica de la sociedad no tenía que aprobarse hasta final de junio de 2001, según el art. 171 de la L.S.A; d) porque el Sr. Marco Antonio había dimitido en enero de 2001; y e) porque la sociedad demandada ostentaba un crédito contra "Esvicar" de tal cuantía que su cobro habría podido regularizar la economía de "Fercoval S.A" ; con lo que, en definitiva, ningún comportamiento indiligente podía imputarse a los DIRECCION000 que fuera causa de la deuda reclamada a la sociedad y de su impago, máxime cuando por el último DIRECCION000 , el Sr. Jose María , se había promovido el correspondiente procedimiento de disolución de la sociedad, habiéndose instado posteriormente el oportuno expediente de suspensión de pagos.

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte actora, insistiendo en la condena solidaria de todos los DIRECCION000 codemandados.

SEGUNDO

Inconcuso que " Fercoval S.A " adeuda a la demandante la cantidad reclamada, pues así viene admitido por los litigantes y reflejado en el expediente de suspensión de pagos 67/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, incluso por cuantía superior a la hoy exigida, con respecto a la responsabilidad del DIRECCION000 de una sociedad de capital se ha de tener en cuenta que el art. 133 de la L.S.A, en cuanto a la acción individual de responsabilidad que se ejercita, se remite al 135 de la propia Ley. El art. 133.1 determina que "los DIRECCION000 responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo". Son, en consecuencia, requisitos para que pueda nacer la responsabilidad del DIRECCION000 frente a un acreedor los siguientes : a) que se produzca un daño por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por hechos realizados sin la diligencia con la que los DIRECCION000 deben desempeñar el cargo que, conforme al art. 127.1 de la L.S.A. es la...

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