STSJ Castilla y León 554/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2007:4537
Número de Recurso161/2007
Número de Resolución554/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso de apelación núm. 161/2007, interpuesto por la mercantil Oficina Técnica y Auditoria de Proyectos, S.L. -OTAPSA, S.L.-, representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el letrado D. José- Ignacio González Ochoa, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada en el recurso núm. 46/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mencionada mercantil contra la resolución de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de marzo de 2006, actuación administrativa que se declara conforme a derecho; es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria ha dictado sentencia de 14 de mayo de 2007 en el procedimiento ordinario núm. 46/2006 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mencionada mercantil contra la resolución de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de marzo de 2006, actuación administrativa que se declara conforme a derecho; no se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la mercantil OTAPSA mediante escrito de fecha 8 de junio de 2.007 en virtud del cual se solicita se dicte sentencia por la cual estimando el recurso de apelación formulado, se dicte sentencia revocando la de instancia con la consiguiente consecuencia de declarar no ajustado a derecho el acto administrativo en su momento impugnado por el que se declara resuelto el contrato que liga a los litigantes, así como nulo de pleno derecho tal acto administrativo, con expresa condena en costas en ambas instancias para la parte demandada-apelada.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, quien presentó escrito de fecha 25 de julio de 2.007 contestando al recurso de apelación y solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibido el recurso en esta Sala se ha señalado para su votación y fallo el día 31 de octubre de 2.007 , lo que se llevó a efecto.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación en el presente recurso la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia , en el procedimiento ordinarionúm. 46/2006 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mencionada mercantil contra la resolución de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 6 de marzo de 2006, actuación administrativa que se declara conforme a derecho; a su vez mencionada resolución acordaba desestimar el recurso interpuesto por la actora contra la resolución de 21 de noviembre de 2.005 del Delegado de Economía y Hacienda en Segovia por la que se acordaba resolver el contrato de asistencia técnica suscrito entre dicho Órgano administrativo y OTAPSA.

La sentencia argumenta resumidamente para desestimar el recurso interpuesto que de los documentos obrantes en el expediente y demás prueba practicada en el recurso resulta acreditado que el trabajo desarrollado por la recurrente en ejecución del contrato adjudicado ha resultado defectuoso y no ejecutado en el plazo previamente acordado por las partes por causas no imputables a la Administración demandada, Administración que por otra parte se ha visto obligada a destinar personal propio para concluir las tareas objeto del contrato que no han sido ejecutadas. Y añade en orden a dicha desestimación la siguiente fundamentación:

  1. ).- Que resulta debidamente acreditada la demora por parte de la recurrente en la entrega de los trabajos contratados, ya que tras la concesión de la prórroga tales trabajos debían entregarse hasta el día

    3.3.2005, y sin embargo a la fecha de 8.3.2005 faltaban trabajos por entregar como lo corrobora que desde el día 8.3.2005 al 18.4.2005 se fueron realizando entregas parciales de los trabajos por la contratista.

  2. ).- Que no resulta en ningún caso acreditado que esa demora en el cumplimiento sea imputable a la Administración, como lo corrobora dice, que el contrato se firmara el día 28.6.2004, que la documentación se remitiera por la Administración a la recurrente los días 12 y 14 de julio de 2.004, y sin embargo la actora esperó hasta el día 21.12.2004, esto es hasta diez días antes de finalizar el plazo contractual e inicialmente establecido de fecha 3.1.2005, para solicitar la prórroga que le fue concedido por dos meses.

  3. ).- Que en todo caso el retraso en que pudo incurrir la Administración al remitir la documentación los días 12 y 14.7.2004, así como algunos errores que contenía el fichero FINURB a cerca de la fecha de antigüedad de algunas construcciones, o relativo a la utilización del código del expediente no son en ningún caso causantes de la demora en que ha incurrido la parte recurrente a la hora de entregar los trabajos concertados; también arguye que dicha demora no puede imputarse a una supuesta animadversión y hostilidad del Director de los trabajos hacia la empresa contratista, por cuanto que tal excusa constituye tan solo una alegación de naturaleza subjetiva y falta de toda acreditación; finalmente por la sentencia se reseña que las eventuales consecuencias derivadas del retraso en la recepción de los planos de municipios en papel poliéster no puede imputarse unilateralmente a la Administración demandada, ya que si bien es verdad que la entrega de tales planos no se verificó por la Administración cuando se solicitó argumentando que se estaba terminando la cartografía en soporte digital y que era más conveniente esperar para ya reflejar en dicha cartografía y no sobre el papel las alteraciones que se apreciaran, también lo es que la parte actora reclamó dichos planos el día 13.12.2004, es decir veinte días antes de la finalización del plazo de entrega, dando la anterior respuesta la Administración en tan solo dos días.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante para pedir que se revoque la misma y que se dicte otra por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto declare nulo de pleno derecho el acto administrativo recurrido, y ello porque la sentencia de instancia incurre en error de hecho al valorar la prueba practicada y concluir que la actora es responsable de la demora habida en la presentación de los trabajos encomendados: insiste la apelante en la ausencia de responsabilidad de la demandante-apelante en dicha demora por los siguientes razonamientos, entendiendo que la causante de la demora lo es la propia Administración y ello por lo siguiente:

  1. ).- Porque a juicio de dicha parte queda acreditado en autos que la Administración y solo la Administración es quien comienza en todo este asunto actuando de manera negligente y errónea no proporcionando datos básicos para las labores desde el principio y dando otros que, a la postre, se comprobó que eran erróneos, extremos todos estos que -desde luego y como resulta lógico colegir- implican repeticiones de trabajos para OTAPSA con el consiguiente perjuicio de transcurso superior de tiempo que ello supone, pero desde luego, siempre propiciado por la Administración y jamás por OTAPSA.

  2. ).- Porque el cambio en el objeto y cuantía del trabajo, igualmente supone la realización de nuevas labores que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR