SAP Valencia 135/2005, 22 de Marzo de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:1448
Número de Recurso136/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 135/05

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª. Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia a 22 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta del presente rollo de apelación número 136/05, dimanante de los autos de JUICIO CAMBIARIO promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de CATARROJA, bajo el número 716/03 , entre partes; de una, como demandante APELANTE MERCANTIL DYLOBDY SL, representada por la procuradora Sra. BOSQUE PEDROS , y de otra como demandado APELADO MERCANTIL FAUMARSA SA, representada por la procuradora Sra. FARINOS SOSPEDRA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de Catarroja en fecha 27/10/04 , contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda de oposición interpuesta por la procuradora Sra. Farinós Sospedra, en nombre y representación de FAUMARSA SL, y desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bosque Pedrós, en nombre y representación de DYLOBDY SL, debo absolver y absuelvo a la primera de los pedimentos efectuados en su contra, debiendo alzarse los embargos o dejarse sin efecto las medidas de ejecución adoptadas contra la misma, condenando a DYLOBDI SL al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación de la entidad demandante DYLOBDI SL se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de octubre de dos mil cuatro , por la que se desestima la acción cambiaria ejercitada por la actora en su condición de legítima tenedora de un pagaré de vencimiento 31 de mayo de dos mil tres, contra la mercantil FAUMARSA SA.

Argumenta la recurrente en sustento de su tesis impugnatoria que la sentencia recurrida incurre en errores en su fundamentación jurídica y destaca:

Que la omisión de antefirma en el pagaré está subsanada en la escritura de compraventa y consta la calidad en que intervino el Sr. Ignacio en el negocio jurídico - en representación de la mercantil demandada - por lo que resulta inequívoco que es la demandada la obligada al pago, con arreglo a la doctrina de las Audiencias Provinciales que citaba en sustento de su tesis.

El título no pierde su fuerza ejecutiva porque va unido en este caso a otro título cual es la escritura pública en la que se exige Don. Ignacio la acreditación del poder, sin que en el supuesto enjuiciado pueda desconocerse el contrato subyacente.

Queda claro en el procedimiento la identidad de la persona contra la que se dirige la demanda, FAUMARSA SL y no FAUMARSA SA, siendo abusiva la invocación por la demandada del error de designación cuando es imposible la existencia de dos entidades en nuestro ordenamiento jurídico con la misma denominación social.

Solicita, en definitiva la estimación del recurso de apelación, la desestimación de la demanda de oposición deducida de adverso, al estimación de la demanda y la imposición a la parte adversa de las costas procesales.

Al expresado recurso se opone la representación de la entidad demandada por las razones que constan en el escrito de oposición al recurso de apelación, que consta unido a los folios 113 y siguientes de las actuaciones, reiterando en lo esencial cuanto tenía manifestado con ocasión del escrito de oposición a la demanda cambiaria en orden a que la entidad FAUMARSA SL no es la demandada, y a que el pagaré litigioso fue suscrito por Don. Ignacio en su propio nombre y derecho, para terminar alegarse que no puede desconocerse el contrato subyacente en orden a la existencia de un cumplimiento defectuoso por parte de la entidad actora determinante de que se denegara la inscripción registral del objeto de la compra por un defecto de cabida, y la existencia de un pacto de no pedir hasta la resolución del problema planteado, por lo que solicitaba la desestimación del recurso de apelación con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate en la alzada, procede que este tribunal se pronuncie sobre las diversas cuestiones sometidas a su consideración, a cuyo fin hemos de declarar los siguiente:

La sentencia de primera instancia entiende que la falta de antefirma en el pagaré litigioso y la referencia a la entidad FAUMARSA SL - respecto de la que no se ha acreditado su existencia - conduce a la desestimación de la demanda. En relación con la cuestión debatida, no cabe desconocer que las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Valencia se han venido pronunciando en reiteradas ocasiones en el sentido de que el hecho de que en el lugar de la firma aparezca una rúbrica, sin indicación de nombre o apellidos ni designación del supuesto representado, ni exposición de que se obra por poder, ni cualquier otra mención en la antefirma reveladora de una intervención a título distinto del meramente personal, indica que quien queda obligado cambiariamente es la persona física que rubricó el pagaré y no la mercantil por la que se dice que se actuaba (Referencia el derecho 2000/ 14281 AP Valencia , sec. 8ª , S 28-03-2000, núm. 224/2000, rec. 969/1998. Pte: Vives Reus, Enrique Emilio, 1999/15970 AP Valencia , sec. 8ª , S 28-05-1999, núm. 464/1999, rec. 294/1998. Pte: Arolas Romero, José Alfonso, 1999/13565 AP Valencia , sec. 7ª , S 27-02-1999, núm. 162/1999, rec. 171/1998. Pte: Beneyto García-Robledo, José Francisco, 1999/2191 AP Valencia , sec. 6ª , S 11-01-1999, núm. 2/1999, rec. 1211/1997 ). Sin embargo, esta Sección de la Audiencia Provincial, pese a mantener el expresado criterio, ha de sostener igualmente y en relación con cada supuesto concreto que se somete a su consideración, que no es posible imponer en todos los casos en que no se haga constar la antefirma, la responsabilidad personal al firmante del documento cuando de la prueba practicada en las actuaciones cabe concluir con contundencia que la expresión de la firma no lo fue a título personal sino en representación de la sociedad, siendo este hecho conocido por la parte adversa, comoacontece en el caso sometido ahora a nuestra consideración, en el que se aporta junto...

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