SAP Valencia 444/2004, 2 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2004
Número de resolución444/2004

SENTENCIA NÚM.: 444/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a dos de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DOÑA Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 838/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal de Tráfico nº. 205/99, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Picassent nº. 1 , entre partes, de una, como demandante apelante a CÍA. TRANSPORTES AGDOJAVI S.L., y de otra, como demandados apelados a CÍA. CAPSIR HNOS. S.L.; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA Y DON Pedro Enrique , sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Picassent nº. 1, en fecha veinte de diciembre de dos mil dos , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Selma García-Faria, en nombre y representación de la mercantil Transportes Agdojavi S.L., condeno a la mercantil Transportes Capsir Hermanos S.L., t a D. Pedro Enrique a abonar a su representada de forma solidaria la cantidad de veintiocho mil ochocientos ochentas y dos euros con veinticinco céntimos (28.882'35 euros), más el interés legal de la referida cantidad desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas a la actora, y absuelvo a la entidad "Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros" de las pretensiones deducidas en su contra, debiendo la parte actora abonarle las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por demandante apelante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio verbal de la L.O 3/89, se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de la mercantilTransportes Agdojavi SL se condenaba a los codemandados, Transportes Capsir Hermanos SL y Pedro Enrique , al pago de la cantidad reclamada, 28.882´35 Euros, absolviendo a la entidad aseguradora codemandada Banco Vitalicio de España Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros. Interpone recurso de apelación la representación de la parte actora a fin de que se dicte un pronunciamiento condenatorio también respecto de la aseguradora, alegando al efecto que la acción ejercitada era la de reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación ocurrido en fecha 24 de octubre de 1998, y en el que sufrieron daños tanto el semirremolque como los dos furgones auto-soportantes propiedad de la demandante, que eran arrastrados por la cabeza tractora propiedad de la entidad Capsir Hermanos SL y que se encontraba asegurada, a efectos del seguro de responsabilidad civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor en la entidad Banco Vitalicio de España SA. Alegaba que en el caso de autos los daños resultaron a consecuencia de la acción negligente del conductor codemandado, Sr. Pedro Enrique , por lo que siendo éste el responsable no cabía apreciar la concurrencia de la excepción de falta de letigimación pasiva de la entidad aseguradora, debiendo responder en su condición de responsable civil directa, responsabilidad ésta a la que resultaba indiferente la existencia de un contrato entre la entidad actora y Capsir Hermanos SL, pues nada impide el nacimiento de la responsabilidad extracontractual dada la condición de tercero de la entidad demandante.

La representación procesal de la entidad codemandada, Capsir Hermanos SL impugnó la resolución apelada, en lo que la misma le resultaba desfavorable, solicitando que la entidad aseguradora fuera condenan en idénticos términos que el resto de los demandados, y ello con carácter solidario, dada su condición de aseguradora de la cabeza tractora a la fecha del siniestro. Así mismo, solicitaba la no imposición de las costas de la primera instancia, al haberse allanado a la demanda en el mismo momento de la celebración del juicio.

La representación de la entidad Banco Vitalicio de España solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, que consideraba ajustada a derecho, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Dados los términos del recurso de apelación, no es objeto de discusión que el accidente de circulación ocurrido el día 24 de octubre de 1998 en la población de Sr. Luis Alberto , Francia, debe ser imputado a la negligencia de Pedro Enrique , quien conducía la cabeza tractora matrícula Y-....-YF propiedad de la mercantil Capsir Hermanos SL y asegurada en la entidad Banco Vitalicio de España SA. Igualmente ha resultado acreditado que a consecuencia del accidente, consistente en vuelco en la calzada, resultó dañado tanto el semirremolque que dicha cabeza tractora arrastraba, así como los furgones o cajas auto soportables nº 89 y 101, propiedad de la mercantil Transportes Agdojavi SL, elementos éstos que habían sido alquilados a ésta por la entidad Capsir Hermanos SL para realizar determinados transportes de diverso material mobiliario a distintas ciudades francesas. Tampoco se discute en la alzada que el importe de los daños causados al semirremolque y a los furgones es el que resulta de la documental que se acompañaba al escrito de demanda, por un total de 28.882´35 Euros. Se centra la cuestión en esta alzada, en...

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