SAP Valencia 45/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:351
Número de Recurso640/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 45/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En Valencia a 25 de enero de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA , el presente rollo de apelación número 640/01, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 19, de los de Valencia, bajo el número 487/00, entre partes, de una, como demandante apelante a Dª Rocío , y de otra, como demandada apelada a D. Benedicto y la mutua aseguradora asemas, sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 19, de los de Valencia, en fecha 12 de junio de 2002 contiene el siguiente FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Rocío contra D. Benedicto y Mutua Asegurador Asemas debo condenar y condeno a los demandados a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de 87.891 pesetas, más sus intereses legales incremtados en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución, y al pago de la cantidad que la demandante acredite que le ha supuesto de incremento en el coste de la ejecución de la obra la paralización de la obra entre 13 de noviembre y 31 de julio de 1998, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución. No se hace especial condena en costas. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el apelante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Rocío formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra donBenedicto y la entidad Mutua Aseguradora Asemas, reclamando el abono de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de contrato, pretensión que sustenta en la falta de diligencia en la que incurrió el demandado a quien se encargó el proyecto básico y el de ejecución de una vivienda unifamiliar que se ubicaría en la urbanización los Monasterios, y confeccionado, fue rechazado por no cumplir ni adaptarse a las normas de construcción del Plan General de Ordenación Urbana de Sagunto, al no respetar la normativa sobre "Volumen máximo edificable". Pese a que tardó unos 8 meses en efectuar las correcciones necesarias, el proyecto fue rechazado nuevamente por las mismas razones, por último, aunque pagó los honorarios del profesional, afirma la demandante, se vio obligada a buscar un nuevo arquitecto para que, desde el inicio, redactara y ejecutara todo el proyecto, tras la renuncia del demandado. Estima la parte que el retraso inexplicable en el que incurrió el demandado, además de los perjuicios, le ha ocasionado múltiples gastos, entre otros, almacenamiento de muebles, pagos al nuevo arquitecto.

La parte apelada se opone a la pretensión actora invocando que los vicios que tenía el proyecto eran subsanables surgiendo el problema al pretender la actora cambiar el proyecto, que había elaborado. Y no puede pedir que se condene al demandado por haberse retrasado en el cumplimiento del contrato cuando no se pactó plazo alguno para ejecutar la obra, por lo tanto, no cabe hablar de daños y perjuicios.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda considerando acreditado que el arquitecto demandado no empleó la diligencia debida para subsanar el proyecto que le fue rechazado en un primer momento. Añadiendo, que si bien no se pactó un plazo para llevar a cabo la ejecución de la obra, queda acreditado que no presentó el proyecto modificado hasta 7 meses más tarde y con los mismos defectos que el primero, concediendo, como indemnización, menor cantidad de la reclamada.

Contra dicha resolución se alza la parte actora, mediante el presente recurso, pidiendo la revocación de la Sentencia de instancia, y en su escrito de oposición al recurso impugna dicha resolución la parte demandada. En ambos escritos se esgrimen los motivos que de forma pormenorizada pasamos a examinar.

SEGUNDO

Alega la parte actora que en su demanda pidió se declarase el incumplimiento del contrato por parte del demandado y la indemnización de daños y perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR