SAP Valencia 113/2002, 18 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ FERNANDEZ
ECLIES:APV:2002:853
Número de Recurso514/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 113/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 18 de febrero de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARTÍNEZ FERNÁNDEZ , el presente rollo de apelación número 514/01, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10, de los de Valencia, bajo el número 128/00, entre partes, de una, como demandante apelante a prensoland s.a., y de otra, como demandada apelada a exclusivas resimart iberica s.l., sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número10, de los de Valencia, en fecha 13 de junio de 2001., contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo las excepciones procesales formuladas por la parte demanda, asimismo, desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente en nombre y representación de la mercantil PRENSOLAN S.A. contra la también mercantil EXCLUSIVAS RESIMART IBERICA S.L., absolviendo a esta de las pretensiones frente a ellas formuladas por la demandante a la que condeno al pago de las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora PRENSOLAND S.A. ejercita frente a la demandada EXCLUSIVAS RESIMART IBERICA S.L. acción de infracción de sus derechos de propiedad industrial sobre la patente de invención nº P000278, solicitada su concesión por ECHT S.A. el 31 de enero de 1990, concedida el 4/6/91 y publicadasu concesión en el B.O.P.I. de 1/8/91. La actora obtuvo la concesión de transferencia sobre la patente por Resolución de 18/3/97, publicada en 16/4/97. La sentencia estima la caducidad de la acción.

SEGUNDO

La primera causa de oposición, acertadamente desestimada en la instancia es la falta de jurisdicción del orden civil para conocer la cuestión, al estar pendiente en el Registro de Patentes y Marcas un expediente sobre caducidad de la patente indicada, promovido por la demandada, que estima que debe pronunciarse sobre este tema el Registro de la Propiedad Industrial y en su caso la Jurisdicción Contencioso Administrativa..

Esta cuestión, pese a que la sentencia de instancia, desestima la demanda es motivo de impugnación por la demandada, por estimar que el conocimiento de la cuestión de caducidad no corresponde a la jurisdicción ordinaria. La demandada-apelante alega que, aunque ciertamente, el artículo 123 de la Ley de Patentes establece que "el conocimiento de todos los litigios que se suscitan como consecuencias del ejercicio de acciones de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de la presente Ley, corresponde a los órganos de la jurisdicción ordinaria", la declaración de caducidad de la patente por falta de explotación se tramita en expediente administrativo, regulado en el artículo 39 del Reglamento de Patente, que termina por una resolución, recurrible conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Reglamentariamente puede tramitarse un procedimiento de caducidad por la Oficina de Patentes y Marcas que a su vez es la cuestión litigiosa que se está ventilando en esta jurisdicción ordinaria; aunque la resolución firme que se dicte en la vía judicial prevalecerá sobre la vía administrativa, que puede ser el preludio de otra vía júdicial, como lo es la contencioso administrativa, a la que se puede someter la misma cuestión que se está ventilando en esta jurisdicción ordinaria; en cuyo caso, si se plantea cuestión de competencia jurisdiccional sería al Tribunal de Conflictos del Tribunal Supremo al que corresponderia resolver. No es de extrañar que la jurisdicción ordinaria y la contensiosa administrativa resuelvan las mismas...

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