SAP Valencia 289/2002, 4 de Mayo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2002:2391
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2002
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 289/02

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

En la ciudad de Valencia a, cuatro de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 67/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de GANDIA, bajo el número 326/00, entre partes; de una, como demandado apelante a GARAJE PIRQUERT SPRL, y de otra como demandante apelado a D. Juan Ramón , sobre tercería de dominio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 5 de los de GANDIA, en fecha diecinueve de octubre de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía formulada por el Procurador D. Juan Román Pascual en nombre y representación de D. Juan Ramón contra la entidad mercantil Garaje Birquert S.P.R.C. y contra la Sociedad Cooperativa De Transportes Xeraco, declarando que los vehículos de motor marcas Scania modelo 142 MA matricula F-....-FB y marca Mercedes modelo 1994 S matricula F-....-VF embargados en los autos de juicio ejecutivo nº 56/98 seguidos en este mismo Juzgado pertenece en propiedad al demandante, ordenando se alce y deje sin efecto el embargo y se ponga a disposición del demandante, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la codemandada la entidad mercantil Garaje Birquert S.P.R.C."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Ramón formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía instando una acción de tercería de dominio contra la sociedad Cooperativa de Transportes de Xeraco, que se allanó a la demanda, y la mercantil Garaje Pirquert SPRL (si bien en algunas diligencias consta como Bisquert) quien se ha opuesto. La parte actora sustenta su pretensión en que es propietario de dos camiones, uno marca Scania modelo 142 MA matrícula F-....-FB y el segundo, marca Mercedes, modelo 1994 S, matrícula F-....-VF , pese a que a los efectos de las correspondientes autorizaciones se matriculaban a nombre de la Cooperativa de Transportes demandada.

La sentencia de instancia estima la demanda y contra dicha resolución se alza la parte demandada, mediante el presente recurso, invocando los motivos que analizaremos de forma pormenorizada.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, esgrime la parte apelante que la sentencia estima la demanda respecto de los dos camiones que se decía en el escrito inicial pese a que mediante providencia de 2 de febrero de 2001, sólo se admitió a trámite la demanda por uno de ellos, el de la marca Scania, petición que debemos rechazar pues como acertadamente indica la parte apelada, si bien esta primera resolución limitó la admisión a trámite de la tercería a un vehículo, la parte demandante formuló recurso de reposición y mediante Auto de 27 de febrero de 2001 se estimó el recurso, admitiendo a trámite la demanda para que se alzara el embargo por los dos camiones.

La segunda cuestión que suscita la parte actora es la de la falta de legitimación activa del actor respecto del vehículo Mercedes dado que el camión fue adquirido por don Juan Ramón y no por el demandante y, además, porque no hay documento en autos que acredite la titularidad del demandante, pues de las fechas de compra, de los datos obrantes en el registro en la Jefatura Provincial de Tráfico, y de las manifestaciones vertidas por la Cooperativa en el momento del embargo no se desprende ninguna referencia a que el dueño sea el actor. Igualmente añade que el allanamiento de la parte codemandada no puede condicionar la resolución de la pretensión actora.

Sobre este último extremo estimamos que pese al allanamiento de la Cooperativa, corresponde a la demandante acreditar que el bien embargado no es de la propiedad de la codemandada, pues de no ser así dicha manifestación generaría un grave perjuicio para la ejecutante del procedimiento del que dimana la tercería.

Para poder examinar la cuestión de fondo suscitada, y como tal, la falta de legitimación activa del demandante, es necesario que realicemos un análisis cronológico de los hechos:

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR