SAP Valencia 201/2000, 20 de Marzo de 2000
ECLI | ES:APV:2000:1824 |
Número de Recurso | 800/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2000 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM:201/00
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. ANTONIO PARDO LLORENS
En la ciudad de Valencia a veinte de marzo del dos mil.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ , el presente rollo de apelación número 800/99 dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gandía, bajo el número 56/99 entre partes; de una, como demandante apelante a D.ª Raquel , representada por la Procuradora Sra. PORRAS BERTI y de otra como demandados apelados a D. Romeo Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 4 de los de Gandía, en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la excepción de prescripción de la acción formulada por las demandadas
D. Romeo y la entidad Mapfre, representados por la Procuradora Dª Rosa Kira Román Pascual, en relación a la acción ejercitada por Dª Raquel representada por el Procurador D.Joaquín Villaescusa García, debo absolver y absuelvo a aquéllas de la pretensión formulada contra ellas.-Las costas procesales se imponen a la actora "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante indicada, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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En la demanda se reclama 333.000 ptas por los 37 días en que estuvo paralizado el auto-taxi del actor Y-....-IS , por la colisión habida con el Fiat Regata F-....-FS , el día 15-2-98, cuyos daños materiales fueron satisfechos extrajudicialmente por convenio entre las aseguradoras. La sentencia de instancia acoge la excepción de prescripción alegada por el demandado y su aseguradora en base a que la demanda, presentada en 25-2-99, está fuera de plazo, por entender que carece de efectivo interruptivo del plazo de prescripción de un año, que señala el art. 1968-2º del Código Civil, el telegrama enviado por AGF UNION FENIX en 11-2-99, dirigido a la aseguradora demandada, en el que se dice "sirva la presente para interrumpir prescripción n/ref NUM000 s/ref NUM001 en relación al accidente ocurrido el día 15-2-98, al colisionar el vehículo F-....-FS...
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