SAP Valencia 201/2000, 20 de Marzo de 2000

ECLIES:APV:2000:1824
Número de Recurso800/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM:201/00

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. ANTONIO PARDO LLORENS

En la ciudad de Valencia a veinte de marzo del dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ , el presente rollo de apelación número 800/99 dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Gandía, bajo el número 56/99 entre partes; de una, como demandante apelante a D.ª Raquel , representada por la Procuradora Sra. PORRAS BERTI y de otra como demandados apelados a D. Romeo Y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 4 de los de Gandía, en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la excepción de prescripción de la acción formulada por las demandadas

D. Romeo y la entidad Mapfre, representados por la Procuradora Dª Rosa Kira Román Pascual, en relación a la acción ejercitada por Dª Raquel representada por el Procurador D.Joaquín Villaescusa García, debo absolver y absuelvo a aquéllas de la pretensión formulada contra ellas.-Las costas procesales se imponen a la actora "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante indicada, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se reclama 333.000 ptas por los 37 días en que estuvo paralizado el auto-taxi del actor Y-....-IS , por la colisión habida con el Fiat Regata F-....-FS , el día 15-2-98, cuyos daños materiales fueron satisfechos extrajudicialmente por convenio entre las aseguradoras. La sentencia de instancia acoge la excepción de prescripción alegada por el demandado y su aseguradora en base a que la demanda, presentada en 25-2-99, está fuera de plazo, por entender que carece de efectivo interruptivo del plazo de prescripción de un año, que señala el art. 1968-2º del Código Civil, el telegrama enviado por AGF UNION FENIX en 11-2-99, dirigido a la aseguradora demandada, en el que se dice "sirva la presente para interrumpir prescripción n/ref NUM000 s/ref NUM001 en relación al accidente ocurrido el día 15-2-98, al colisionar el vehículo F-....-FS...

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