SAP Valencia 527/2000, 1 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2000:4456
Número de Recurso1068/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2000
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 527/2000

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

JOSÉ MARTINEZ FERNÁNDEZ

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a, uno de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA, el presente rollo de apelación número 1068/99, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantia, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20, de los de Valencia, bajo el número 40/99, entre partes; de una, como demandante-apelante a D. Carlos Miguel , D. Abelardo Y Dª Rebeca , representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Miñana Sendra, y, como demandado apelado a D. Hugo Y D. Rubén , representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Rodriguez Gil y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 20 de los de Valencia, en fecha veintiseis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales . Enrique Miñana Sendra, en nombre y representación de D. Carlos Miguel , de D. Abelardo y de Dª Rebeca contra D. Hugo y

D. Rubén , por sí y en nombre de la " DIRECCION000 , CB", debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, imponiendo a los actores el pago de las costas procesales... "

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 26 de Junio de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Don Carlos Miguel , de Don Abelardo y de Doña Rebeca formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Don Hugo y Don Rubén , a título personal y como miembros de la Comunidad de Bienes La Infanta, ejercitando una acción de Enriquecimiento Injusto, pretensión que es desestimada por la sentencia de instancia y que ha motivado la interposición del presente recurso, en el que la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia para que se dicte otra estimatoria de la demanda.

Antes de adentrarnos en el examen pormenorizado de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente, realizaremos un estudio cronológico de los hechos.

El 29 de abril de 1993, los hoy actores adquieren de la mercantil Montesinos Alama S.A. un inmueble, una vivienda en la PLAZA000 número NUM000 , contrato que si bien se ceñía a una vivienda, según manifiestan los actores, tenían el pleno convencimiento que el uso de uno de los almacenes, el ubicado en la CALLE000 número NUM001 NUM002 NUM003 , era anexo al inmueble. Tanto la vivienda como el almacén formaban fincas registrales independientes, pues mediante escritura de 6 de febrero de 1990, los copropietarios de la casa procedieron a la división horizontal cesando en la comunidad, lo que tuvo acceso a Registro de la Propiedad con fecha 1 de octubre de 1990 (f. 25v), constando, además, escritura de rectificación de la compraventa celebrada por los hoy actores (de 27 de diciembre de 1990), especificando que la compraventa era de la vivienda descrita en el apartado II en que se había convertido la participación del vendedor en la total finca y no de la "cuota de 12,50 del edificio, como por involuntario error se instrumentó".

Pese a la constancia registral de que la vivienda y el almacén eran dos fincas resgistrales independientes propiedad de distintas personas, el día 18 de junio de 1993, en su condición de dueños de la vivienda y afirmando serlo del almacén los actores arriendan (o ceden el uso) a los demandados de ambos inmuebles por un precio común, haciendo constar en el contrato (folio 25) que arrendaban el local comercial sito en planta alta (lo que hemos denominado vivienda), y añadiendo "Dicho inmueble también faculta a la propiedad a utilizar el local comercial ubicado precisamente debajo del mismo, por lo que la locación también se extiende a dicho local".

Las partes hoy litigantes, entablan negociaciones para que los demandados adquieran el local con la misma configuración que lo tenían arrendado, el piso primero y el almacén, de forman conjunta, pues se comunicaban internamente, como así admiten todos los litigantes, fijando un precio unitario por todo ello, concretando los demandados que pese a las negociaciones no puedo celebrarse el contrato de compravente sobre los dos inmuebles pues fue en la propia Notaria, convocados para suscribir el contrato, cuando tienen conocimiento que los vendedores sólo eran dueños del inmueble del primer piso, no así del almacén, pese a que en tal consideración lo habían alquilado y cobraban la renta. Estos hechos y el...

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