SAP Valencia 778/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2000:6579
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución778/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 599/2000 - K -SENTENCIA número 778/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia, a 25 de octubre de 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 599/2000, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 264/98, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Onteniente, entre partes; de una, como demandante apelante, don Silvio , representado por la procuradora doña María Dolores Egea Llácer, y de otra, como demandados apelados, don Leonardo y don Eusebio , representados por la procuradora doña Amalia Tomás Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número uno de Onteniente, en fecha 26 de abril de 2000, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la excepción de falta de personalidad de los demandados y desestimando como desestimo la demanda promovido por don Silvio , representado por el procurador señor Albert García y asistido de la Letrada doña María Luisa Ribera Pont, contra don Eusebio y don Leonardo , representados por la procuradora señora Vidal Cerdá y asistidos del Letrado don Mateu Uris Riera, debo absolver y absuelvo a estos últimos de los pedimentos del actor, todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 19 de octubre de 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se dictó sentencia por el Juzgado de instancia por la que, desestimando la demanda enque se ejercitaba la acción de responsabilidad de los administradores ejercitada por Silvio , se absolvía a los demandados Eusebio y Leonardo . Interpuso recurso de apelación la representación de la parte actora alegando error por el Juzgador al apreciar la falta de personalidad de los demandados en tanto a las fechas en que los demandados asumieron en nombre de la sociedad la deuda el que fuera DIRECCION000 había fallecido, habiendo admitido uno de los codemandados que llevaban la gestión de la sociedad. Añadía no concurrir supuesto de prescripción procediendo, en definitiva, la estimación de la demanda y, en todo caso y de no estimarse su acción, solicitaba la no imposición de costas por cuanto había sido el único perjudicado.

La parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia, reiterando la concurrencia de la excepción de falta de legitimación pasiva, siendo que los demandados eran meros apoderados y no administradores de la mercantil Frifer SL. Indicaba que sería necesario acreditar que los mismos efectuaban la gestión de la sociedad y que, por su cargo, no les correspondía instar la disolución de la mercantil, concluyendo que los apoderados actuaron de buena fe al firmar el reconocimiento de deuda y las letras de cambio cuyo importe se reclama en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Ejercitaba el demandante apelante la acción de responsabilidad que para los administradores de la sociedad regulan los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (art. 13 de la antigua Ley y 69 de la vigente LSRL), imputando a los demandados, Eusebio y Leonardo , una total falta de diligencia en la gestión de Frifer SL, entidad ésta que carece de patrimonio, activos ni liquidez, con un volumen de negocios inexistente, sin que pueda hacer frente al pago de la demanda, resultando en definitiva aquella sociedad insolvente, sin que los administradores hayan procedido a la disolución como determina el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Como resulta acreditado en autos por la prueba practicada, la mercantil Frifer SL, a través del codemandado Eusebio , aceptó dos letras de cambio por importe de 8 y 2 millones de pesetas respectivamente, libradas en fecha 2 de junio de 1995 y con vencimiento de 2 de octubre del mismo año que, presentadas al cobro resultaron impagadas. Ello dio lugar a que el Sr. Silvio instara juicio ejecutivo contra Frifer SL, practicándose la diligencia de citación de dicha entidad con resultado negativo (f.18), indicándose en las naves colindantes a aquélla que la misma cesó en su actividad. Se practicó a continuación la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate (f.20) con el apoderado Eusebio sin que por el mismo se designase bien alguno sobre el que poder efectuar la traba. En dicho procedimiento ejecutivo, y como consecuencia del incidente de designación de profesionales por el turno de oficio, Frifer SL admite que su estado patrimonial es el de insolvencia. Con fecha 9 de enero de 1998 recayó sentencia de remate (f.64).

Previamente a dicho procedimiento, y resultando el importe de aquellas letras de cambio reflejo del préstamo que en su día hiciera el Sr. Silvio y su esposa a la entidad Frifer SL, el codemandado Leonardo , en fecha 22 de abril de 1993, en nombre y representación de la indicada mercantil, reconoce que ésta adeuda a aquellos 8 millones de pesetas en concepto de principal, más otros 2 millones en concepto de intereses (f.78). La deuda estaba garantizada con letras de cambio, conviniéndose que el Sr. Leonardo , en la indicada representación, se comprometía a entregar mensualmente a los acreedores la cantidad de 250.000 pesetas hasta la total liquidación de la deuda pendiente. Según copias de recibos...

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