SAP Valencia 293/1999, 8 de Abril de 1999

PonenteJOSE BARO ALEIXANDRE
Número de Recurso538/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/1999
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.: 293/99

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. JOSE BARÓ ALEIXANDRE

En Valencia a, ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE BARÓ ALEIXANDRE., el presente rollo de apelación número 538/98, dimanante de los autos de Juicio de Libración de gravamen, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14, de los de Valencia, bajo el número 43798, entre partes; de una, como demandante- apelante a Dª Sonia , y , como demandado apelado a D. Abelardo , incomparecidos en esta alzada y, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 14 de los de Valencia, en fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Sonia , no procede ordenar la cancelación de la condición resolutoria existente sobre la finca registral número NUM000 , inscripción primera del Registro de la Propiedad número 9 de Valencia, sin que proceda efectuar pronunciamiento en orden a las costas causadas..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 26 de Marzo de 1999, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Dª Sonia , promotora del presente proceso incidental de cancelación degravámenes, tramitado conforme al art. 210 de la Ley Hipotecaria , alegaba ser dueña de un inmueble (piso puerta NUM001 del edificio en Calle DIRECCION000 , NUM002 , de, esta capital y de los demás datos de superficie y linderos que en su demanda se indicaban) que en estado de soltera habia adquirido ala entidad INVAME S.A. representada por su Consejero-Delegado D. Abelardo , mediante escritura pública de 27-Junio-1985 autorizada por el Notario de Valencia D. Julio Pascual Domingo al nº 2098 de su protocolo que obra inscrita en el Registro de la Propiedad n º 9 de Valencia como finca número NUM000 con las demás referencias registrales que allí constan; que al hacerse efectivo el precio convenido para la operación quedó aplazada la suma de 582.000 pesetas, la cual habia de satisfacerse abonando esta compradora 200.000 pesetas en dos entregas de 100.000 cada una vencederas el 27-Junio- 1986 y 27- Junio -1987, y las restantes 382.000 mediante 24 plazos mensuales consecutivos e iguales de 15.916 pestas, hasta su total cancelación, plazos éstos que se incorporaron a letras de cambio pactándose que la falta de pago de dos de ellas, consecutivas o alternas, a su vencimiento daria derecho a la vendedora a resolver el contrato, pacto este en garantía del cual quedó esta condición resolutoria inscrita en el mencionado Registro Inmobiliario. Que esta adquirente aquí actora tiene integramente pagada dicha suma de 582.000 pesetas, si bien, parte de las letras que abonó en su dia para hacerla efectiva no las conserva en su poder, y como INVAME no le otorgó carta de pago de estas cifras se ve imposibilitada de acreditarlo así, aún cuando el hecho de que dicha mercantil enajenante no haya promovido contra la hoy actora acción ninguna para resolver esta venta ni para reclamar tampoco el pago de aquellas cuotas de la parte del precio aplazado en los términos expresado es demostrativo de la realidad de estas...

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