SAP Valencia 405/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteJOSE BARO ALEIXANDRE
Número de Recurso566/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.:405/99

Ilustrísimos Sres.:

SECCIÓN NOVENA

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

D. JOSE BARÓ ALEIXANDRE

En Valencia a, once de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE BARÓ ALEIXANDRE, el presente rollo de apelación número 566/98, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5, de los de Torrente, bajo el número 64/97,entre partes; de una, como demandante-apelante a D. Baltasar , representado por el Procurador de los Tribunales D.Francisco Cerrillo Ruesta y, como demandado apelado D. Sergio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Guadalupe Porras Berti y, a Dª. Asunción , como demandada apelada allanada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 5 de los de Torrente, en fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción planteada por la parte demandada en este procedimiento debo desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta en nombre de D. Baltasar , contra Dª Asunción y D. Sergio , condenando en costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 30 de Abril de 1999, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda de tercería que entabló D. Baltasar por los trámites del juicio declarativo demenor cuantía y dando vida al proceso ahora resuelto en su definitiva a instancia, aparecía dirigida, frente a

D. Sergio y a doña Asunción , partes actora y demandada en el juicio ejecutivo 459/96-M del Juzgado 5 de Torrente de que este tercería es incidente; se alegaba en ella que el actor Sr. Baltasar era dueño de una vivienda en Torrente, calle DIRECCION000 , NUM000 , puerta NUM001 , adquirida mediante escritura de 2-10-87 ante el Notario Sr Goerlich y siendo divorciado judicialmente de su matrimonio anterior este comprador, por lo que su adquisición tenía el carácter de privativa; que el 28-4-89 contrajo nuevo matrimonio con la susodicha Asunción , aquí demandada, pactándose luego, en capitulaciones matrimoniales escrituradas en 2-3-93 ante el Notario Beaus Codes, el régimen de separación absoluta de bienes. En aquella vivienda existía una cadena musical Philips y otros bienes muebles que en el ejecutivo antes mencionado, en que la demandada era la referida Asunción , fueron objeto de embargo mediante diligencia de requerimiento y citación de remate que los funcionarios judiciales practicaron en la mencionada habitación de DIRECCION000 , NUM000 , de Torrente, vivienda familiar del actor con su segundo consorte, traba que se llevó a efecto a pesar de que esta demandada quiso oponerse a ella alegando el carácter privativo del marido de los bienes a que la actuación se refería; el actor pretende se levante este embargo sobre tales muebles que afirma privativos suyos, y ello tanto porque así lo dijo y reconoció la esposa cuando con ella se entendieron las mencionadas actuaciones judiciales, como por el hecho de que todos los indicados objetos sobre los que recayó la traba se hallaban en el interior de una vivienda que le pertenece a él ( al actor) con carácter privativo, y aún por los documentos que para justificar estas adquisiciones aporta.

SEGUNDO

La demandada Asunción compareció en el Juzgado como demandada en esta tercería, para manifestar que se allanaba a la demanda y para decir que los mueble embargados pertenecían al actor porque se adquirieron cuando entre estos consorte regía un sistema paccionado de absoluta separación de bienes establecido en capitulaciones matrimoniales; pero el otro demandado ( actor en el juicio ejecutivo) D. Sergio , coloca, en cabeza de las alegaciones de su contestación a la demanda, la de inadecuación de procedimiento, razonando, en síntesis, que como no todos los bienes que el tercerista relaciona fueron en realidad, objeto de embargo, y el valor de aquellos sobre las que efectivamente recayó la traba resulta tangiblemente inferior a las 800.000 pesetas, el cauce procesal que debió escogerse para tramitar este proceso era el del juicio de cognición y no el de menor cuantía que aquí se siguió; excepción ésta que, acogida por el Juez, le lleva a proferir una sentencia que desestima ( en la instancia, hay que entender) la demanda y condena al actor en las costas del proceso....

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