SAP Asturias 87/2004, 23 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2004:640 |
Número de Recurso | 442/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 442/03 , en autos de JUICIO ORDINARIO 2461/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero, promovido por D. Leonardo , demandante en primera instancia, contra el AYUNTAMIENTO DE SIERO, demandado en primera instancia, que se opuso al recurso e impugnó la resolución recurrida, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO
La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha 12 de junio de 2003 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Rafael Roces Arbesú en nombre y representación de D. Leonardo contra Ayuntamiento de Siero debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas en el presente procedimiento, con imposición de las costas causadas en su sustanciación al demandante".
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y la parte demandada se opuso al recurso e impugnó la Sentencia recurrida, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 18 de febrero de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora de este procedimiento se postula que se declare que el actor tiene derecho de acceso a la propiedad de la finca y construcciones que se describen en ella, condenando ala demandada a otorgar la correspondiente escritura a su favor, previo pago del precio resultante una vez determinado por la Junta Arbitral. La Corporación Municipal demandada se opuso a esta pretensión excepcionando caducidad de la acción, inexistencia de arrendamiento, sometimiento, en su caso, de la relación al Derecho común e inexistencia de los presupuestos necesarios para que opere la sucesión al no ser el arrendatario profesional de la agricultura. La Juzgadora de instancia decidió examinar, en primer término, si concurrían los presupuestos para que operara la sucesión en el demandante, lo que negó al entender que el actor no tenía la condición de cultivador personal, por lo que terminó desestimando la demanda, con expresa imposición a quien la formuló de las costas del procedimiento. Frente a esa resolución interpuso el demandante el presente...
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