STSJ Castilla y León 545/2007, 9 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución545/2007
Fecha09 Mayo 2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 545 de 2007, interpuesto por D. Carlos Ramón contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 672 y 673/06)) de fecha 30 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., y otros sobre DESPIDO y RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Con fecha 1/1/06, el hoy actor, D. Carlos Ramón , suscribió con la empresa AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., un contrato de Agencia para la comercialización, con la calidad de Asesor de Inversiones, de los productos de la demanda, sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones y sin poderpara formalizar operaciones en nombre y representación de la empresa por un plazo inicial de seis meses, tácitamente prorrogable por semestres salvo denuncia; en el referido contrato, cuyo contenido obrante al folio 219 y ss., se da aquí por íntegramente reproducido, se pactó que el "agente organizaría su actividad profesional de captación de clientes de AFINSA, y mediación y promoción de sus productos, así como el tiempo y los medios dedicados a la misma, conforme a sus propias pautas, normas y criterios" sin perjuicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales de AFINSA, siempre y cuanto éstas no afecten a su independencia, estableciéndose en el contrato una prohibición de concurrencia con la actividad de la empresa, así como el compromiso del agente para ejecutar, respecto de determinados clientes, gestiones de cobro, en las mismas condiciones antes expuestas. Segundo.- Figura el actor en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1/9/05, dentro del epígrafe "otras actividades empresariales", y en el I.A.E., con la actividad principal de "otros profesionales relacionados con el comercio". Tercero.- La sede física de la Delegación en Zamora, contaba con dos despachos para los Asesores y una Sala de Juntas, prestando sus servicios en la misma, en régimen laboral, una Delegada, y una Administrativa, que cumplían un horario de 9:00 a 14:00, siendo unos diez los asesores de inversiones contratados en la provincia; al actor, al igual que el resto de los agentes, no tenía un horario prefijado, ni fichaba sus entradas y salidas, si bien solía acudir por las mañanas a las oficinas, dado que la clientela se había acostumbrado a ello, y no deseaba que el asesor la visitara en su domicilio; los lunes tenían lugar unas reuniones de carácter formativo, o informativo, con la Delegada que ésta dice obligatorias, aunque los agentes no tuvieran que justificar sus ausencias; igualmente, estaban establecido unos turnos de "guardia" entre los asesores, a razón de 1 cada día, y a prestar en la oficina de la Delegación, con el objeto atender al público que entrara, y en la que el asesor al que le correspondiera prestarla atendía a cualquier cliente que lo demandara, ya fuera de su cartera o no.- Fuera de esas guardias, cada agente podía organizar su trabajo como quisiera, estando localizados a través de sus propios móviles, y sin disponer de medio de transporte facilitado por la empresa para visitar/captar su clientela. Cuarto.- La retribución pactada, conforme a las estipulaciones de sus contratos anexos (folios 227 y ss), se componía de un haber fijo, que fue revisándose anualmente, y una comisión por venta, en porcentaje variable según el producto y nivel obtenido de la producción previa, siendo pagadera con periodicidad mensual y documentándose su cobro mediante facturas, confeccionadas, con arreglo a lo pactado, por la propia empresa, conforme a los datos suministrados por el actor, en que se cargaba el IVA (16%>), el último pago que se efectuó al pretensor fue el correspondiente al mes de Abril quedando acreditado en autos, que durante el período comprendido desde el mes de septiembre/05 al mes de abril/06, excluyendo IVA y retensión a efectos del IRPF, se acreditó al actor la suma de 8.324,76 €, de la que 6.265,76 € se corresponden con las comisiones, ascendiendo el monto de la última retribución fija pactada a la suma de 514,75 € mensuales brutos, con un promedio diario, a los efectos de las acciones que ejercita de 46,62 € (514,75 x 12/365 + 6265,76/211); incluyendo la repercusión tributaria, la suma percibida por el demandante, durante el período de referencia, fue de 8.498,91 € con promedio mensual de 1062,36 €. Sexto.- La empresa ha sido declarada en situación de concurso necesario mediante Auto del Juzgado de lo mercantil nº 6 de los de Madrid, de fecha 14/7/06 , en que designan como administradores concursales a D. Fermín , D. Jose María y a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO. Séptimo.- Previamente, con fechas 19/5/06 y 20/6/06, la administración judicial de la empresa, constituida mediante Auto de la Audiencia Nacional de 16/5/06 , en la persona de D. Constantino , comunicó a las distintas Delegaciones que, si bien no era posible continuar con la actividad económica, se mantenía la vigencia de las relaciones laborales y mercantiles, debiendo permanecer las oficinas abiertas prestando labores de atención al cliente; lo que reitera el 17/7/06. Octavo.- Con fecha 21º/7/06, el actor instó sendas conciliaciones ante la OTT, por despido, y en reclamación de resolución de contrato de trabajo, que se intentaría sin efecto en 17/8/06, formulando, en 22 siguiente, la demanda origen de estas actuaciones en la que aduce haber prestado servicios laborales para la empresa y haber sido despedido el 17/7/06, tras cuya fecha la actividad en la Delegación era prácticamente nula, interesando, a su vez, la resolución de su contrato, por falta de ocupación efectiva, así como por impago de salarios. Noveno.- Consta en Autos que, antes del contrato de 1/1/06 , ya estuvo realizando el actor actividades a favor de la demandada, desde el mes de septiembre al de diciembre de 2005, no quedando acreditado lo hiciera en condiciones diferentes a las constatadas a partir del 1/1/06, salvo en...

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