SAP Valencia 631/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:4304
Número de Recurso606/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_631

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente ela Ilmo. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, con el nº 001341/2005, por Dª Gloria contra Saneamiento y Mantenimiento Integral S.A., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gloria representado por el Procurador JAVIER ROLDAN GARCIA, y SAMINSA SL representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, habiendo comparecido ambas partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 12 de Abril de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier Roldán García, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª Gloria , contra la mercantil Saminsa S.L..-1.Debo condenar y condeno a la entidad Saminsa a abonar a la Sra. Gloria la suma de cuatrocientos cuarente y dos euros con cuarenta y seis céntimos de euro de prinicipal -el día de baja impeditiva, más la secuela más el gasto odontológico- más los intereses devengados desde sentencia.-2. Ydebo declarar y declaro no haber lugar a expreso pronunciamiento en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gloria y SAMINSA SL, admitidos en ambos efectos remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Noviembre de 2006 .

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Gloria formuló con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil , demanda de juicio verbal contra la mercantil Saminsa S.L. en reclamación de la cantidad de 1.679'65 euros, por las lesiones y secuelas sufridas por su hija Susana , de siete años de edad, cuando alrededor de las 18'30 horas del día 5 de Marzo de 2.005, en compañía de su padre y esposo de la actora Don Jose Manuel

, se dirigían al hipermercado Carrefour del centro comercial Gran Turia de esta Ciudad y al pasar cerca de la cafetería que se encuentra haciendo esquina con la línea de cajas, su hija tropezó, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, golpeándose en la cara. Esta caída, de la que se le diagnosticó rotura transversal del incisivo central izquierdo superior en su tercio medio, se produjo al tropezar la menor con una de las dos palas de un carro eléctrico que estaba mal colocado y fuera de su sitio, siendo imposible apercibirse del obstáculo que representaba dicha pala, al estar casi a ras del suelo. La suma reclamada de 1.679'65 euros responde a la adición de los siguientes conceptos : 1º) 47'28 euros por el día que la menor estuvo impedida para el desarrollo habitual de sus ocupaciones. 2º) 942'02 euros por los treinta y siete días de tratamiento, no impeditivos. 3º) 690'35 euros por la secuela consistente en la pérdida del incisivo y 4º) 50 euros por los gastos de tratamiento médico. La demandada Saminsa S.L. se opuso a dicha pretensión, alegando que nada le constaba acerca del accidente, que debería acreditar la actora, aduciendo además que no es la propietaria del carro ni tampoco se encarga de su mantenimiento, limitándose su cometido a manejarlo, que no es cierto que estuviese mal colocado, al contrario se hallaba detrás de una columna, que es donde menos obstáculo supone y que, en su caso, existió una culpa " in vigilando" por parte del padre, de modo que, de haber acaecido el accidente, únicamente sería achacable a su falta de diligencia, impugnando así mismo, las consecuencias indemnizatorias que se postulan. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 442'46 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por ambas partes, por la Sra. Gloria , que ha interesado la estimación íntegra de la demanda y por Saminsa S.L., que ha postulado su íntegra desestimación, al entender que no concurrían los requisitos necesarios para que pudiese declararse su responsabilidad extracontractual.

SEGUNDO

Expuesto así el ámbito de controversia de esta alzada, razones de método aconsejan principiar por el estudio de la apelación entablada por Saminsa S.L. toda vez que propugnando la desestimación íntegra de la demanda formulada por la Sra. Gloria , de prosperar, haría innecesario el examen de la impugnación deducida por la demandante que aspira al éxito total de su pretensión y no al meramente parcial, como acogió la sentencia apelada. El obstáculo que inicialmente se advierte cara a la virtualidad de la exigencia indemnizatoria formulada por la Sra. Gloria es el derivado de su falta de legitimación tal como la ha planteado, debiéndose precisar que la legitimación se trata de un instituto que tanto en sus manifestaciones de derecho sustantivo ("legitimatio ad causam") como adjetivo ("legitimatio ad processum"), constituye una especie de concepto puente en cuanto sirve de enlace entre las dos facultades o calidades subjetivamente abstractas que son la capacidad jurídica y la de obrar (capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en el derecho adjetivo) y la claramente real y efectiva de disposición o ejercicio, que constituye, a diferencia de las primeras que son cualidades estrictamente personales, una situación o posición del sujeto respecto del acto o de la relación jurídica a realizar o desarrollar, lo que da lugar a que mientras que en el supuesto de las...

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