SAP Valencia 419/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2005:3468
Número de Recurso420/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __419_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a once de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº22 con el número de autos 411/04 por Campo Noble S.A. contra D. Jose Francisco y Explotaciones Agropecuarias el Cristo, S.L.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Francisco y Explotaciones Agropecuarias el Cristo, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº22, en fecha 16 de Noviembre de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. José Joaquín Pastor Abad en nombre y representación de Campo Noble S.A., contra Explotaciones Agropecuarias el Cristo S.L. y Jose Francisco , condeno a ambos demandados solidariamente al pago de noventa y tres mil ocho con setenta y tres Euros (93.008'73 Euros) más el inte´res legal correspondiente desde la presentación de la demanda y al pago de las costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Francisco y Explotaciones Agropecuarias el Cristo, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 4 de julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Campo Noble S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantilExplotaciones Agropecuarias Cristo S.L. y contra Don Jose Francisco , en reclamación de la cantidad de

93.008'73 euros, suma ésta adeudada por el suministro a la sociedad codemandada de determinados productos cárnicos y que se corresponde con el importe de los pagarés devueltos ascendente a 87.097'31 euros, que se habían firmado para pago de la deuda, más otros 5.911'42 euros en concepto de gastos bancarios, interesando un pronunciamiento de condena solidario al abono de la cifra exigida y ello por cuanto el Sr. Jose Francisco en su calidad de dueño único de dicha mercantil había afianzado de forma solidaria la deuda existente. Los demandados se opusieron a dicha pretensión en base a tres motivos, de un lado, la falta de legitimación pasiva del Sr. Jose Francisco , por no tener el carácter con que se le demanda, de otro, la inadecuación de procedimiento y, por último, la compensación. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, condenando a Explotaciones Agropecuarias Cristo S.L. y a Don Jose Francisco a que solidariamente abonasen a Campo Noble S.A., la suma de 93.008'73 euros y esta resolución ha sido recurrida en apelación por dichos demandados que han reiterado en la alzada los mismos tres motivos de oposición que adujeron en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

En el análisis del recurso, razones de método aconsejan principiar con el examen del motivo relativo a la inadecuación del procedimiento ordinario seguido, excepción ésta que se aduce sobre la base de que reclamándose el importe de unos pagarés que no fueron atendidos a su vencimiento, el cauce procesal adecuado debía ser el juicio monitorio o el cambiario. Ahora bien, este planteamiento parte de una premisa equivocada, como es considerar que la regulación que del juicio cambiario se hace en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento...

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