SAP Valencia 675/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Número de Recurso559/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución675/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº___675________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 21/04 , por D. Victor Manuel contra D. Felipe y el Consorcio de Compensación de Seguros sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felipe , representado por el Procurador Dª. Mª. José Espi López habiendo comparecido

D. Victor Manuel representado por el Procurador Dª. Margarita Sanchis Mendoza y el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 29 de Marzo de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sanchis Mendoza en nombre de D. Victor Manuel debo condenar y condeno a D. Felipe y al Consorcio de Compensación de Seguros a que abonen a la parte actora la cantidad de 1.441,25 euros más los intereses letales que para el Consorcio serán los del art. 29, regla 9ª, de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde el 8 de Mayo de 2003 con imposición de costas a ambos codemandados. Se tiene a la parte actora por desistida respecto a D. Luis Andrés ."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Felipe , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación y 22 de Noviembre de 2004.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don Victor Manuel formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil , demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 1.441'25 euros, suma no satisfecha del importe de los desperfectos de su vehículo autotaxi Citroen ZX matrícula W-....-WN y que ascendentes a la cantidad de

2.371'25 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 6 de Julio de 2.002, cuando circulando con él debidamente autorizado, Don Ernesto por la Avenida País Valenciano de Torrent, fue golpeado por el Ford Escort matrícula W-....-WV que accedió a dicha vía, haciendo caso omiso a su semáforo en rojo y a la señal de Stop que le afectaba, pretensión que dirigió contra Don Felipe , como conductor, contra Don Luis Andrés , como propietario y frente al que posteriormente desistió, así como contra el Consorcio de Compensación de Seguros, dada la inexistencia de seguro. La suma reclamada respondía a la diferencia entre los 2.371'25 euros correspondientes al importe de la factura de reparación y los 930 euros que inicialmente entregó el Sr. Felipe con la promesa de ir pagando el resto y que luego incumplió. El codemandado Sr. Luis Andrés alegó su falta de legitimación pasiva al haber vendido el vehículo con anterioridad al accidente, mientras que el Sr. Felipe adujo la existencia de un acuerdo con la parte actora por la cantidad alzada de 930 euros para dejar zanjado el tema indemnizatorio, y a su vez, el Consorcio de Compensación de Seguros, mantuvo una oposición que calificó de meramente formal, al estar admitida la culpabilidad, así como la ausencia de seguro del Ford Escort. La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a Don Felipe y al Consorcio de Compensación de Seguros, al pago de la suma reclamada de

1.441'25 euros, teniendo a la parte actora por desistida respecto de Don Luis Andrés y esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por el Sr. Felipe con fundamento, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por el juzgador de instancia en la apreciación de la prueba.

Segundo

Examinadas las actuaciones, la Sala llega a las mismas conclusiones que el juez " a quo", sin que se aprecie el error de valoración de prueba que se denuncia, entendiendo, por el contrario, que la controversia ha sido resuelta acertadamente, dados los términos meramente cuantitativos a los que quedó circunscrita, que no son otros que determinar si medió ese acuerdo extintivo de la obligación reparadora por la cantidad de 930 euros, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR