SAP Asturias 528/2001, 12 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2001:4475 |
Número de Recurso | 11/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2001 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 11/2001 en autos de Juicio Verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Laviana, promovido por Doña Margarita y Don Pedro Enrique como demandados en primera instancia, defendidos por el Letrado Sr. Cuetos Morán, contra Doña María Cristina como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Alvarez Sánchez.
Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Pola de Laviana, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la demandante contra los demandados debo condenar y condeno a D. Pedro Enrique , a Doña Margarita y a la entidad MAPFRE a pagar a Doña María Cristina , con responsabilidad civil solidaria la suma de cincuenta y nueve mil trescientas sesenta y ocho (59.368) pesetas por daños materiales y noventa mil cincuenta y una (90.051) pesetas por gastos de paralización siempre que en fase de ejecución de sentencia se ratifique la factura acompañada como documento número dos con la demanda, condenando asimismo, a la cía. Aseguradora demandada a pagar el interés legal de la suma citada, incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, y nunca inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde dicha fecha, y todo ello sin hacer condena en costas.
Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y habiéndose interesado por las partes apelantes el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, habiéndose practicado la declarada pertinente con el resultado que obra en el rollo de esta Sala previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día diecisiete de octubre de dos mil uno.
Que por providencia de fecha veintidós de Octubre de dos mil uno, y con suspensión del término para dictar Sentencia, se acordó para mejor proveer, que se uniese al rollo los testimonios de las sentencias n°162/00 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laviana y rollo de...
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