SAP Valencia 303/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:2501
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _303______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

Dª. María Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº18 con el número de autos 623/02 por D. Bernardo contra Dª. Yolanda y BBVA; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº18, en fecha 7 de julio de 2003 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda formulada por representación procesal de D. Bernardo , contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria y, cotnra Dª. Yolanda , debo declarar y declaro:- la nulidad de todo lo actuado en el Juicio Ejecutivo nº 1016/91 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Valencia a partir del momento inmediatamente anteriro a la Diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, todo ello referido únicamente a las diligencias practicadas y contenido de la sentencia dictada que afecte al ejecutado D. Bernardo ; - la nulidad de la póliza de crédito de fecha 10-4-1991 respecto del contenido de la misma que afecte al dmeandante y extinguida la obligación del mismo para con la entidad demandada, alzándose el embargo trabado sobre la finca propiedad del actor, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona, con imposición de las costas a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 24 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por Don Bernardo contra ella y Doña Yolanda , y en su virtud, declaró: a) La nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo nº 1016/91, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, a partir del requerimiento de pago, embargo y citación de remate, todo ello referido únicamente a las diligencias practicadas y contenido de la sentencia dictada que afecte al ejecutado Don Bernardo y b) La nulidad de la póliza de crédito de fecha 10 de Abril de

1.991, ( debe entenderse 1.990) respecto del contenido que afecte al demandante y extinguida su obligación para con la entidad demandada, alzándose el embargo trabado sobre la finca propiedad del actor, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Barcelona y ello con imposición de costas a la parte demandada. El recurso se fundamenta en una doble consideración, y así en cuanto a la decisión de fondo, combate los hechos que la sentencia considera acreditados en el fundamento de derecho primero, al tiempo que invoca la concurrencia de las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de argumentación expuesto por la mercantil apelante, primeramente, tal como se ha indicado, impugna determinados extremos que la juzgadora de instancia entiende probados y que son determinantes de la procedencia de las acciones de nulidad entabladas, al refutar incorrectas estas apreciaciones y, por ende, errónea la conclusión que en base a ellos se establece. En este aspecto, y a los efectos que aquí interesan, alega, de un lado, que no existe prueba alguna de cuando el actor y la que fue su esposa, firmaron la propuesta de convenio regulador de su separación matrimonial, pues si bien está fechada el 10 de Enero de 1.990, también lo es que la demanda correspondiente no se presentó en el Juzgado hasta el 1 de Junio de ese mismo año, de otro, cuestiona que se diga que la Sra. Yolanda , aparentara actuar en nombre del Sr. Bernardo al firmar el 10 de Abril de 1.990, la póliza de crédito por

1.500.000 pesetas, y por último, se aduce que la juzgadora de instancia ha creído firmemente la versión del demandante en orden a que no tuvo conocimiento del juicio ejecutivo hasta un mes antes del día señalado para la subasta, sin tener en cuenta la prueba practicada. El argumento que utiliza la parte apelante para enervar la eficacia de la fecha de los documentos privados aportados, y que se basa en el juego del artículo 1.227 del Código Civil , a cuyo tenor, la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio, sería plausible si no fuera por la circunstancia de la existencia de la sentencia penal firme dictada el 29 de Junio de 1.998 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Valencia, en el procedimiento abreviado seguido con el nº 500/96 y que condenó a la codemandada Sra. Yolanda como autora de un delito de estafa a la pena de un mes y un día de arresto mayor. Dicha sentencia recoge como hechos probados que " la acusada Yolanda , el 10 de Abril de 1.990, suscribió una póliza de crédito por importe de 1.500.000 pesetas con el Banco Exterior de España (BEX), aparentando que actuaba en nombre de su marido y en el suyo propio, cuando el mismo no tenía ningún conocimiento, ya que estaban separados de hecho antes del 10 de Enero de 1.990; por ello, vencido e impagado el crédito que la acusada obtuvo del BEX, éste entabló juicio ejecutivo contra el Sr. Bernardo , en el curso del cual se acordó sacar a subasta la vivienda y el vehículo propiedad del Sr. Bernardo , que no tuvo conocimiento de la existencia del juicio hasta un mes antes del señalado para la subasta, ya que todas las notificaciones se habían practicado en el domicilio de la calle Pesebre de Palau de Plegamans". A partir de esta declaración de hechos probados, es evidente que no puede cuestionarse que la separación de "...

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