SAP Valencia 387/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:3093
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 3 8 7

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª María Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª María Fe Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Masamagrell con el nº 187/03 por Dª María contra la entidad Esmeco S.L, la entidad Promociones Tarcoli

S.L y D. Luis Angel , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad Esmeco S.L, la entidad Promociones Tarcoli S.L y D. Luis Angel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Masamagrell en fecha 3 de Diciembre de 2.003 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María representada por la Procuradora Dª Pilar Masip Larrabeiti y asistida de la Letrada Dª Yolanda Dema Pérez, contra la entidad "Esmeco S.L", la entidad "Promociones Tarcoli" y contra D. Luis Angel , asitidos del Letrado. D. Luis Benavente y García, debo condenar y condeno a los demandados a abonar la cuantía de 78.132 euros, más los intereses legales correspondientes. Procede la imposición de las costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad Esmeco S.L, la entidad Promociones Tarcoli S.L y D. Luis Angel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de Junio de 2.004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª María se presentó demanda frente a Esmeco SL, Promociones Tarcoli y D. Luis Angel en reclamación de 78.132 euros y con fundamento en que la demandante y los demandados con fecha 18 de Septiembre de 2002 suscribieron un contrato de arras en virtud del cual los demandados como propietarios de una parcela se obligaban a la construcción de tres naves y en el que se hacía constar que la cantidad total a pagar sin IVA era de 961.619'37 euros, estableciéndose en la estipulación segunda que se entrega en metálico 12.020 euros en concepto de arras y en la tercera se dice que la escritura se otorgara antes de finales de Enero de 2003 y si la falta de otorgamiento se debe la compradora ,la vendedora hace suyos los 12.020 euros. El día 3 de Diciembre de 2002 se entrega a cuenta la cantidad de 78.132 euros y el 23 de Enero de 2003 la actora remite un fax por el que rescinde el contrato y haciendo constar que la vendedora haga suyos los 12020 euros y que le sean devueltas la cantidad de 78.132 euros entregadas a cuenta del total . La demandada se opuso a la demanda alegando que los dos contratos contienen arras penitenciales ya que el recibo de 3 de Diciembre es una continuación del de 18 de Septiembre y además dice que los 78132 euros se entregan en calidad de arras . La sentencia de instancia estimó la demanda y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación los demandados con fundamento en error de valoración de prueba y en la improcedencia de la condena en costas al existir dudas de hecho o de derecho

SEGUNDO

La principal cuestión que se debate en esta alzada, es determinar si la cantidad entregada de 78.132 euros por la actora en el documento de 3 de Diciembre de 2002 a los demandados lo fue en concepto de arras penitenciales o, si por el contrario, nos encontramos ante una paga y señal, es decir, ante una parte del precio entregada con anterioridad a la elevación del contrato a escritura pública. Examinadas las actuaciones la Sala comparte los razonamientos de la sentencia recurrida sin que se aprecie la existencia de error en valoración de la prueba y ello por lo que a continuación se expone. El concepto de arras no es en el derecho moderno tan simple y uniforme como se pretende en el recurso, ya que admite la existencia de varias clases de las mismas: unas llamadas...

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