SAP Valencia 386/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2004:3060
Número de Recurso401/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº_386__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dña. Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de junio del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fé Ortega Mifsud, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Valencia, con el número 549/02 , por DIRECCION000 contra, Cristobal , Don Juan Ramón y las mercantiles Codeinva S.L., e Inmobiliaria C.E.C. Trebol S.A.sobre "Vicios de construcción", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Codeinva S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Roldán García, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra don Cristobal , Don Juan Ramón y las mercantiles Codeinva S.L., e Inmobiliaria C.E.C. Trebol S.A., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo condenar y condeno, solidariamente, a los demandados, a reparar los daños dimanantes de los defectos de la construcción descritos en la presente resolución, Fundamento Jurídico Segundo, realizando los trabajos de subsanación que se determinan en informe pericial al efecto obrante en Autos, documento nº dos de los de la demanda, y en el Fundamento Jurídico número Seis de la presente resolución presupuestada su ejecución según los trabajos de necesaria ejecución en la cantidad de 849.630 pesetas.- Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Codeinva S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 9 de junio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Urbana y Garaje de la Calle Serrerías nº6 de Valencia, al amparo de la responsabilidad decenal, exigió a la entidad Constructora Codeinva SL, al Arquitecto superior Dº Cristobal , a la promotora Inmobiliaria CEC Trebol SA y al Arquitecto técnico, Juan Ramón que realizasen las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de las filtraciones y humedades que sufren los muros y paramentos de los sotanos-garajes, trasteros y fosos de ascensores de modo que dejen el edificio en el estado de habitabilidad

, seguridad solidez y estanqueidad que debería tener de no haber sido construido viciosamente . La constructora, única demandada que compareció y se opuso a la demanda invocó como causa de oposicion que el sótano y el muro se ejecutó en cumplimiento de lo dispuesto en el correspondiente proyecto , por lo que no es un defecto constructivo sino que se debe al nivel freático y por lo tanto debió contemplarse en el proyecto y si el problema surge posteriormente es la direccion facultativa la que debe adoptar las medidas adecuadas . La sentencia del Juzgado de Instancia estima la demanda en todas sus peticiones y establece la condena solidaria de los demandados y contra ese fallo recurre en apelación la entidad Constructora.

SEGUNDO

El recurso de la entidad constructora reside en el error en la valoración de la prueba por entender que la sentencia sólo se basa en un informe pericial prescindiendo del resto de las pruebas practicadas , en este caso, la responsabilidad es perfectamente individualizable por lo que no debe responder la apelante porque los daños se producen por un defecto del suelo imputable a los técnicos y además el informe pericial no dice que sea un problema de construccion. La Sala, examinadas las actuaciones, comparte la fundamentación que efectua la apelante en su escrito de recurso y ello por lo que a continuacion se pasa a exponer. Revisado todo el contenido de autos y pruebas practicadas, con especial consideración a la prueba pericial, dada la complejidad técnica existente en procesos como el presente, , entiende que asiste razón a la parte recurrente en cuanto, no obstante la generalidad de daños que ostenta la Edificación y su notoria relevancia, que desmerecen no sólo su...

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