SAP Valencia 380/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:3072
Número de Recurso431/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 3 8 0

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª María Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mislata con el nº 389/03 por Dª María del Pilar contra Iberdrola S.A sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María del Pilar representada por la Procuradora Sra Vidal Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Mislata en fecha 9 de Febrero de 2.004 contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña María del Pilar , contra Iberdrola S.A, debo absolver y absuelvo a Iberdrola S.A de todos los pedimentos efectuados en su contra, condenado en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª María del Pilar , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de Junio de 2.004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María del Pilar formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que había interpuesto contra la mercantil IberdrolaS.A., encaminada a la obtención de un pronunciamiento que declarase la existencia de mora en el cumplimiento del contrato por parte de la demandada y que, en consecuencia, se le condenara a indemnizarle, de un lado, en la cantidad de 5.000 euros, por el lucro cesante consistente en multiplicar el número de días transcurridos desde la celebración del contrato hasta la total instalación y puesta en funcionamiento del climatilizador contratado, y de otro, en la suma de 6.000 euros, en concepto de daños morales por haber tenido que trabajar en condiciones de extrema penosidad. La razón por la que la juzgadora " a quo" rechazó íntegramente la demanda, fue por entender que, al no existir prueba del cumplimiento moroso de la demandada, resultaba improcedente abordar el estudio de la indemnización reclamada, y ello por cuanto, como aspecto más esencial, de un lado, al contratar Iberdrola S.A. con la Sra. María del Pilar la instalación de un aparato de aire acondicionado en su negocio de cafetería, denominado " DIRECCION000 ", sito en el bajo del número NUM000 de la CALLE000 de Mislata, no se hizo referencia a fecha concreta para su instalación y de otro, que el plazo transcurrido desde la aceptación del presupuesto el 23 de Junio de 2.003, hasta su instalación definitiva el 18 de Julio, no era abusivo.

SEGUNDO

La demandante Sra. María del Pilar fundó su impugnación en los siguientes motivos: 1º) Infracción de los artículos 284 al 286 del Código de Comercio y de la doctrina de la representación mercantil, en relación con el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , acerca del valor de la prueba testifical. 2º) Infracción del artículo 1.100 , en cuanto al cumplimiento moroso de la demandada, en relación a los artículos 1.113, 1.258 y 1.261 del Código Civil , en cuanto a la perfeccción del contrato, 3º) Infracción del artículo 7 de la Ley 3/91, de 10 de Enero, de Competencia Desleal , en cuanto a la existencia de un acto de engaño por parte de la demandada. 4º) Infracción de los artículos 5 al 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación , en relación con el artículo 1.288 del Código Civil e inexistencia de novación extintiva. 5º) Infracción del artículo 6 de la Ley 7/98 de 13 de Abril , de condiciones generales de la contratación y artículo 1.288 del Código Civil , en cuanto a la interpretación de los contratos y la fecha de cumplimiento efectivo de la obligación por parte de la demandada y 6º ) Infracción del artículo 1.101 del Código Civil y de la doctrina acerca de los daños morales e igualmente de la relativa a los daños " in re ipsa". La articulación de los distintos motivos de impugnación descansa, en realidad, en el error sufrido por la juzgadora de instancia en la apreciación de la pruebva, sin embargo, la Sala examinadas las actuaciones no comparte esa errónea valoración que se denuncia, al contrario, coincide con las conclusiones que establece el fallo apelado y ello por lo que a continuación se expone. La improcedencia de la acción resarcitoria entablada por la Sra. María del Pilar , en reclamación de la cantidad de 11.000 euros, por los perjuicios materiales y morales, ocasionados con motivo de la instalación del aparato de climatización de aire: Casette con bomba de calor 380 III, marca Hitachi, 10800/13200 RC15HG7E, se hace evidente, con la mera reflexión de los siguientes datos fácticos: 1º) Que el 13 de Junio de 2.003, se suscribió por la Sra. María del Pilar con el instalador de Iberdrola S.A, un presupuesto de instalación de climatización de un aparato Casette con bomba de calor 10900/11600 Samsung CH44ZA ( documento número cinco de la demanda al f. 16 y cinco de la contestación al f. 54). 2º) Que ante la falta de existencias del Samsung modelo CH44ZA ( documento número dos de la contestación al f. 55), el 23 de Junio de 2.003, se firmó un nuevo presupuesto en relación a un aparato Casette con bomba de calor 380 III, marca Hitachi, 10800/13200 RC15HG7E ( documento número ocho de la demanda al f. 19) y 3º) Que la demanda que ahora nos ocupa está fechada el 8 de Julio, esto es, quince días después de la fecha del segundo presupuesto, por lo que si tenemos en cuenta la consulta previa, la puesta de antecedentes y la redacción que ineludiblemente han de preceder a su firma, fácilmente concluiremos que la exigencia planteada por la Sra. María del Pilar , al menos en su...

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