SAP Valencia 373/2004, 23 de Junio de 2004
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2004:2979 |
Número de Recurso | 353/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 373/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 3 7 3
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dª María Fe Ortega Mifsud
Dª Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de Junio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia con el nº 1035/03 por D. Gregorio contra la DIRECCION000 de esta Capital, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio .
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Valencia en fecha 29 de Enero de 2.004 contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Gregorio contra la DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas al actor."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gregorio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 3 de Junio de 2.004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Gregorio se formuló demanda de juicio verbal contra La DIRECCION000 de Valencia, solicitando se condene a la citada comunidad a pagarle la suma de 797,06 euros. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 3 de enero de 1.995 fue nombrado secretario- administrador de la Comunidad de propietarios demandada, habiendo sido reelegido, cada año,hasta el mes de marzo de 2.003. En la última Junta ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2.002, se le volvió a nombrar secretario administrador, hasta que el 3 de marzo de 2.003, el actual presidente de la Comunidad, sin tener en cuenta el plazo fijado de duración del cargo, comunicó al demandante la decisión de prescindir de sus servicios, sin que dicha remoción obedeciera a motivo justificado alguno. A la fecha del cese La Comunidad de Propietarios demandada adeuda al actor la cantidad de 797,06 euros, que se reclaman en la demanda, referidos a los recibos pendientes y pagos efectuados pendientes de liquidar, en la cual se le incluye la indemnización por el cese anticipado e injustificado del cargo de administrador.
La entidad demandada se opuso a la pretensión del actor, alegando que nada adeuda al demandante, no procediendo indemnización alguna por cese en el cargo de administrador al estar justificada su remoción.
La sentencia de primera instancia estimó que La Comunidad demandada nada adeuda al actor, e incluso éste adeuda a La Comunidad la suma de 582,4 euros, por lo que desestimó la demanda. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante interesando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él formulada.
Como primer motivo del recurso se alega por el demandante el supuesto error en que ha incurrido la sentencia apelada, al entenderse que la provisión de fondos recibida por el actor de La Comunidad ascendía...
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