SAP Valencia 465/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:3609
Número de Recurso484/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __465_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Fernando Javierre Jiménez

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Desahucio promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Catarroja nº1 con el número de autos 484/04 por Fundación Patrimonio Benéfico Dos Aguas contra Dª. Diana , heredera D. Imanol ; sobre resolución contrato arrendamiento rústico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Diana , heredera D. Imanol .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Catarroja nº1, en fecha 2 de marzo de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo, en nombre y representación de la Fundación Patrimonio Benéfico Marqués de Dos Aguas, contra la Herencia Yacente o Herederos de Dª. Diana , representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Baixauli Martínez, debo declarar y declaro resuelto por falta de pago de las rentas y otros pagos asumidos por el arrendatario el contrato de arrendamiento recayente sobre la finca "Campo de tierra huerta en término de Massanassa, Partida de la Alquería de Penella, comprensivo de dos hanegadas, un cuartón y once brazas, o sean diecinueve áreas, diecisiete centiáreas, que lindan por Norte con tierras de Luis Manuel ; levante con la fuente del corral; Mediodía con otras de Ángel Jesús , camino y riego en medio, y por Poniente las de Cesar " y en consecuencia debo condenar y condeno a la Herencia Yacente o Herederos de D. Imanol , representada por la heredera conocida Dª. Diana a desalojar la misma dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare en el plazo, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Diana , heredera D. Imanol , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 19 de julio del año en curso para deliberación, votación y fallo.Tercero..- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Fundación Patrimonio Benéfico Marqués de Dos Aguas formuló el 31 de Julio de

2.003, demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta contra la herencia yacente o herederos de Don Imanol , representada por Doña Diana , en relación a la finca descrita como "campo de tierra huerta en término de Massanassa, Partida de la Alquería de Penella, comprensivo de dos hanegadas, un cuartón y once brazas, o sea, diecinueve áreas, diecisiete centiáreas, que lindan por el Norte con tierras de Luis Manuel ; Levante con la fuente del corral; Mediodía con otras de Ángel Jesús , camino y riego en medio, y por Poniente, las de Cesar " y ello por adeudar las rentas de 2.001 y de 2.002, vencidas el 24 de Junio de 2.002 y 2.003, respectivamente y ascendentes a la cantidad de 673'40 euros, indicando que no cabía la enervación por haber sido derogado el artículo 128 de la Ley de Arrendamientos Rústicos , en virtud de la disposición derogatoria única, apartado 2-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Admitida la demanda por auto de 13 de Septiembre de 2.003 , se convocó a las partes para la celebración de vista el día 2 de Febrero de 2.004, presentando la parte demandada el 13 de Noviembre de 2.003, resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta del Juzgado de la cantidad adeudada de 673'40 euros e interesando se diera por terminado el proceso y por enervada la acción, al entender que ello era factible con apoyo en el artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En el acto de la vista la parte demandada alegó en primer lugar, tratarse, no de un arrendamiento rústico, sino de un arrendamiento histórico valenciano, invocando así mismo, las excepciones previstas en el artículo 416.1.1ª, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y manteniendo la posibilidad de la enervación. La sentencia de instancia rechazó las excepciones, así como la procedencia de la enervación y declaró resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca descrita, condenando a la demandada a su desalojo, dejándola libre, vacua y expedita a disposición...

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