SAP Valencia 584/2003, 27 de Septiembre de 2003

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2003:4806
Número de Recurso556/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2003
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO ___584____

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dñª. Rosa María Andrés Cuenca

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 1 de Quart de Poblet, con el número 131/02, por M.C.C. Internacional, S.A., contra Aseguradora Seguros Lagun Aro, S.A.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aseguradora Seguros Lagun Aro, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 1 de Quart de Poblet, en fecha 13 de diciembre de 2002, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda instada por el Procurador de los Tribunales Dª. Almudena Llovet Osuna en nombre y representación de la entidad mercantil M.C.C. Internacional S.A., contra la entidad mercantil Aseguradora Seguros Lagun Aro, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Angeles Esteban Alvarez; declarando haber lugar a la misma y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de ochenta y cuatro mil cincuenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos de euro (84.056,89 euros) en concepto de indemnización en aplicación de las condiciones generales aplicables a todas las garantías, del Seguro combinado Industrial, apartado B "pérdida de beneficios a consecuencia de interrupción de negocio" artículo 47 apartado b) "gastos permanentes asegurados que continúan gravando al asegurado después de la producción del siniestro.- Más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que empezaran a devengarse desde el 20 de diciembre de 2001, con imposición de costas al demandado".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aseguradora Seguros Lagun Aro, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 22 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Seguros Lagun Aro S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda que contra ella había interpuesto la mercantil M.C.C. Internacional S.A., le condenó al pago de la cantidad reclamada de 84.056'89 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 20 de Diciembre de 2.001. La suma objeto de condena respondía a la cobertura pactada en el contrato de seguro combinado industrial suscrito entre partes, relativa a la pérdida de beneficios a consecuencia de interrupción de negocio, y en concreto, a la reseñada en el artículo 47, apartado b) de las condiciones generales, que cubría los gastos permanentes asegurados que continúan gravando al asegurado después de la producción del siniestro. Este traía causa de las intensas precipitaciones habidas en la zona durante los días 23 y 24 de Octubre de 2.000, que anegaron las instalaciones dedicadas a la fabricación de muebles de estilo en madera que la demandante tenía en la Avenida Comarques del País Valencià nº 108 de Quart de Poblet. Constituyen fundamento de la apelación interpuesta por Seguros Lagun Aro S.A., los siguientes tres motivos: 1º) Su discrepancia con la indemnización concedida al considerar que su cálculo no se acomodaba a los conceptos establecidos en el clausulado del contrato. 2º) La no aplicación de la franquicia prevista en la cláusula PB-03 y que comprendía un plazo de carencia de dos días hábiles y 3º) La condena al abono de los intereses, por entender que, en su caso, debían ser los del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procediendo los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al concurrir la justa causa prevista en la regla 8ª del citado precepto.

SEGUNDO

En lo concerniente al primer motivo del recurso conviene precisar que la demandada Seguros Lagun Aro S.A. en los ordinales fácticos tercero, séptimo, octavo y décimo, de su escrito de contestación, se opuso a la exigencia entablada por la actora, al considerar que el concepto indemnizatorio y montante que reclamaba no quedaba cubierto por la póliza, por cuanto pretendía resarcirse de los daños sufridos en la producción, como si hubiese contratado la pérdida de beneficios en todas sus opciones, además de que el informe pericial aportado a la demanda, no determinaba el importe de los gastos fijos habidos en la empresa durante el período de paralización efectiva, que era el único concepto que quedaba englobado en la cobertura pactada. Ahora bien, en el...

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